Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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correspondan, mediante Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor. La Subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecución de las sanciones impuestas 1. MULTA.Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual, no devenga intereses. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: · La unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. · El valor de la obra o avance de la misma. · Otros que se establezcan por disposición del Gobierno Nacional u Ordenanza. La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reincidencia sucesiva en la comisión de la conducta infractora. 2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias son las siguientes: a) Cancelación.- Consiste en disponer acciones administrativas tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga a nivel de las licencias o autorizaciones, por lo que atendiendo a la gravedad de la infracción o la continuidad de la misma, se solicitará al órgano autorizante la cancelación. Asimismo constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregado al organizador del evento o a su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel quedando una copia en custodia de la Unidades Orgánica a cargo de la Fiscalización. b) Clausura.- La autoridad municipal podrá ordenar la clausura transitoria o definitiva de inmuebles, previa elaboración del Acta correspondiente. El original del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble o con la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá de señalarse la relación que guarda con aquel, quedando una copia en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. Dicha medida se ordenará en los siguientes supuestos. b.1) Clausura Temporal.- Consiste en la prohibición por un determinado plazo, en razón que la actividad materia de infracción deviene en regularizable, del uso de edificaciones, establecimiento o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Clausura Temporal tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura de

puertas, colocación de bloques de concreto en el ingreso del establecimiento, tapeado de puertas, ubicación de personal entre otros. Se aplicará la clausura definitiva cuando el infractor reincida en la conducta que motivó la clausura temporal. b.2) Clausura Definitiva.- Consiste en la prohibición definitiva en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable, del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y/o la tranquilidad del vecindario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura de puertas, colocación de bloques de concreto, tapeado de puertas en el ingreso del establecimiento, así como la ubicación de personal entre otros. c) Decomiso.- Consiste en la desposesión y disposición final de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; así como de aquellos productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizarán en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. La Subgerencia de Fiscalización elaborará el Acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejará constancia detalladas de los mismos, su cantidad, peso y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de Decomiso consignando el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes, en caso de negarse a firmar se dejara constancia de tal hecho en el Acta, con la firma de un efectivo policial o de dos fiscalizadores municipales. El original del Acta se dejará al presunto propietario de los bienes o a sus representantes, una copia quedará en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. Las especies en estado de descomposición y los productos cuyo comercialización y consumo se encuentran prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Policía Nacional o de dos testigos. Copias del acta, tanto de decomiso como de Destrucción, que se levanten serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones y organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. d) Demolición de Obras.- Consiste en la destrucción total o parcial de una edificación que contravengan las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. e) Desmontaje.- Constituye la acción de desarmar la infraestructura metálica que sirve para acoplar los transmisores radioeléctricos o para otro fin. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregada al operador de la Estación Base Radioeléctrica o a su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular quedando una copia en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. f) Ejecución y Restitución.- La ejecución consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento o

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