Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 148

580714

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante proveído de Alcaldía, de fecha 26 de febrero del 2016, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, Enrique Ismael Del Campo Cisneros, ordena emitir la resolución de alcaldía que corresponde; Por estas consideraciones y, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al funcionario CARLOS HUMBERTO FUENTES CAMPOS, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos como RESPONSABLE de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Segundo.- DISPONER que Secretaría General, bajo responsabilidad, cumpla con notificar el presente acto administrativo a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Recursos Humanos así como al funcionario designado para su conocimiento y fines de ley. Tercero.- DISPONER que Secretaría General, en coordinación con la Unidad de Logística se encarguen de la publicación del presente acto administrativo en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. ENRIQUE I. DEL CAMPO CISNEROS Alcalde 1355016-1

e) "Estado de Cumplimiento", designará al Estado al cual la persona condenada puede ser transferida o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena. Artículo 2 Principios generales 1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Tratado, a prestarse mutuamente la más amplia asistencia posible en materia de transferencia de personas condenadas. 2. Una persona condenada en el territorio de una Parte podrá, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado, ser transferida al territorio de la otra Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto. La persona condenada podrá expresar al Estado de Condena o al Estado de Cumplimiento su deseo de que se le transfiera en virtud al presente Tratado. 3. La transferencia de la persona condenada podrá ser solicitada, bien por el Estado de Condena o bien por el Estado de Cumplimiento. Artículo 3 Derechos de las personas condenadas El Estado de Condena deberá informar a la persona condenada, a quien el presente Tratado pudiera aplicársele, del contenido del Tratado. La información deberá ser proporcionada en una lengua comprensible por la persona condenada. No obstante lo anterior, no se exceptuará el derecho del Estado de Cumplimiento a proporcionar a la persona condenada tal información. Artículo 4

CONVENIOS INTERNACIONALES

Condiciones para la transferencia de las personas condenadas 1. La transferencia en aplicación del presente Tratado se realizara únicamente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones: a) la persona condenada sea nacional del Estado de Cumplimiento; b) la persona sentenciada no haya sido condenada por delito exclusivamente militar; c) al momento de recibirse la solicitud de transferencia el periodo de sentencia que reste por cumplirse sea de por lo menos seis meses o indeterminado; d) la sentencia sea firme y ejecutable; e) que la persona condenada consienta el traslado o lo haga a través de su representante cuando por razón de su edad o de su estado físico y mental, una de las Partes así lo requiera; f) los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de Cumplimiento, o constituyeran una infracción penal si se cometiera en su territorio; g) el Estado de Condena y el Estado de Cumplimiento manifiesten su acuerdo con la transferencia. 2. El Estado de Condena podrá denegar la transferencia de la persona condenada, si ésta no ha cumplido con la multa o el pago de la indemnización impuestos en la condena. 3. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en una transferencia, aunque el periodo de sentencia a cumplir por la persona condenada sea inferior al previsto por el numeral 1, letra c). Artículo 5 Obligación de facilitar información 1. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado de Condena su deseo de ser transferida en virtud del presente Tratado, dicho Estado deberá informar de ello al Estado de Cumplimiento con la mayor diligencia posible. 2. La información deberá comprender : a) el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada.

Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas
TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS La República del Perú y la República de Polonia, en adelante denominadas "las Partes"; Motivadas por el deseo de promover la cooperación judicial en materia de ejecución penal entre ambas Partes; Deseando facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas; Considerando que estos objetivos deberán lograrse dándoles a los extranjeros privados de su libertad, como consecuencia de la comisión por ellos de infracciones penales, la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; Considerando que la mejor forma de alcanzar tal propósito es transferir la persona condenada a su país natal, han convenido lo siguiente: Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Tratado: a) "sentencia", designará cualquier decisión judicial firme con la cual se impone una condena. b) "condena", designará cualquier pena o medida privativa de libertad efectiva dictada por tribunal con una duración limitada o indeterminada, por razón de la comisión de una infracción penal. c) "persona condenada", designará a una persona contra la cual se ha dictado en el territorio de una de las Partes una sentencia firme imponiéndole condena. d) "Estado de Condena", designará al Estado donde se haya condenado a la persona que puede ser transferida o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.