Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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b) la dirección domiciliaria de la persona condenada en el Estado de Cumplimiento. c) una exposición de los hechos que hayan originado la condena. d) la naturaleza, la duración y la fecha de inicio de la condena. 3. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado de Cumplimiento su deseo de ser transferida en virtud del presente Tratado, el Estado de Condena comunicará a dicho Estado, a petición suya, las informaciones a que se refiere el numeral 2 que antecede. 4. Deberá informarse por escrito a la persona condenada de cualquier gestión emprendida por el Estado de Condena o el Estado de Cumplimiento en aplicación de los numerales precedentes, así como de cualquier decisión tomada por uno de los dos Estados respecto a una petición de transferencia. Artículo 6 Solicitud de transferencia de la persona condenada 1. La solicitud de transferencia se formulará por escrito y se remitirá al amparo de lo contemplado en el artículo 14. 2. En casos de urgencia, podrán utilizarse vías de comunicación rápida, incluido fax o correo electrónico. A instancia de la otra Parte, las informaciones comunicadas por estas vías se remitirán también por escrito. 3. Las Partes se informarán sin demora de su decisión de aprobar o denegar la transferencia, expresando causa motivo de la misma. 4. La transferencia de la persona condenada se efectuará en el tiempo y en el lugar que convengan ambas Partes. El Estado de Cumplimiento será responsable de la custodia de la persona condenada. Artículo 7 Documentos que se adjuntan 1. El Estado de Cumplimiento, a petición del Estado de Condena, suministrará a este último: a) un documento en el que conste que la persona condenada es nacional del Estado de Cumplimiento. b) el texto de las disposiciones legales de las cuales resulte que el acto que haya dado lugar a la condena constituye una infracción penal con arreglo al derecho del Estado de Cumplimiento, o podría constituir una infracción penal si se cometiera en su territorio, e información relativa a los principios que regulan el cumplimiento de la pena. 2. Si se solicitara una transferencia, el Estado de Condena suministrará al Estado de Cumplimiento los documentos que a continuación se expresan: a) una copia certificada de la sentencia, haciendo constar que ha quedado firme y ejecutable; b) el texto de las disposiciones legales aplicadas que constituyen fundamento para la condena; c) una información acerca de la fecha del cumplimiento de la pena, de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a la detención preventiva y a otras circunstancia sustantivas, relativas al cumplimiento de la condena; d) un documento en el que conste el consentimiento de la persona condenada para la transferencia; y, e) cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca de la persona condenada, cualquier información sobre el tratamiento del que fue objeto en el Estado de Condena y cualquier recomendación relativa a la continuación de su tratamiento en el Estado de Cumplimiento. 3. Si una Parte considera que los datos y documentos que le hayan sido suministrados son insuficientes para resolver la solicitud, solicitará informaciones complementarias acordando un plazo oportuno. A instancia justificada, dicho plazo podrá ser prorrogado. De no ser aportada la información complementaria, la solicitud será resuelta sobre la base de los datos y documentos que estén en posesión de la Parte. 4. Antes de solicitar una transferencia o antes de tomar la decisión de aprobar o indicar el desacuerdo con

la transferencia, bien el Estado de la Condena o bien el Estado de Cumplimiento, podrá requerir que se le remita la documentación a que se refieren los numerales 1 y 2. 5. La solicitud y otros documentos que se entreguen en aplicación del presente Tratado serán eximidos de las formalidades de legalización. 6. La solicitud y otros documentos presentados en aplicación del presente Tratado irán acompañados de su traducción a la lengua oficial de la otra Parte o a la lengua inglesa. Artículo 8 Consentimiento de la persona condenada y verificación 1. El Estado de Condena garantizará que la persona que deba prestar su consentimiento para la transferencia en virtud del artículo 4 numeral 1 letra e), lo haga de manera voluntaria y con el pleno conocimiento de las consecuencias legales inherentes al mismo. 2. El Estado de Condena brindará al Estado de Cumplimiento, si éste lo solicitara, la oportunidad de verificar, por intermedio de un Cónsul del Estado de Cumplimiento, que el consentimiento fue dado en las condiciones previstas por el numeral 1. 3. La persona condenada podrá revocar su consentimiento a su traslado hasta el momento en el que se le notifique la decisión del Estado de Cumplimiento de aprobar el traslado. Artículo 9 Ejecución de sentencias 1. El Estado de Cumplimiento estará obligado por la naturaleza legal y duración de la condena, según sea determinado por el Estado de Condena, y deberá ejecutar, en cuanto sea apropiado, la sentencia hasta la pena máxima estipulada por su ley. El Estado de Cumplimiento no agravará, sea por su naturaleza o duración, la sanción impuesta en el Estado de Condena. 2. El Estado de la Condena mantendrá jurisdicción exclusiva en materia de la admisibilidad de un procedimiento encaminado a la modificación de la sentencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4, la prosecución del cumplimiento de la condena, habiéndose realizado la transferencia, se regirá por la ley del Estado de Cumplimiento. Dicho Estado será el único competente para tomar decisiones relativas a las condiciones del cumplimiento de la condena. 4. Sin embargo, el Estado de Condena retendrá también la facultad de indultar o conceder amnistía. El Estado de Cumplimiento, al recibir aviso de tal decisión, hará que la misma tenga efecto legal en aplicación del presente artículo. 5. La pena cumplida en el Estado de Condena se abonará por el cómputo de la pena en el Estado de Cumplimiento. Artículo 10 Consecuencias de la Transferencia 1. El hecho de que el Estado de Cumplimiento tome a su cargo a la persona condenada tendrá como efecto cesar el cumplimiento de la condena en el Estado de Condena. 2. El Estado de Condena no podrá hacer que se cumpla la condena cuando el Estado de Cumplimiento considere el cumplimiento de la condena como terminado. Artículo 11 Cesación del cumplimiento El Estado de Cumplimiento pondrá fin al cumplimiento de la condena inmediatamente en cuanto le haya informado el Estado de Condena de una sentencia dictada que tenga como efecto retirar a la condena su carácter ejecutorio. Artículo 12 Información acerca del Cumplimiento 1. Las partes se informarán mutuamente de las circunstancias que afectan al cumplimiento de la condena.

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