Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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constitutivas de infracción, el lugar y fecha en donde se cometieron, o lugar de su detención. 6. Indicación de las normas legales que sirven de fundamento jurídico a la resolución de sanción. 7. El monto exacto de la multa y la medida complementaria a que hubiere lugar, así como el plazo de regularización en el caso que corresponda. 8. Código, nombre y firma del fiscalizador Municipal. La falta de uno de los requisitos contemplados en el Art. 26 conlleva la nulidad de la Resolución de Sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 26º.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES Las Resoluciones de Sanción que contengan errores materiales o aritméticos, incluso después de ser notificados, podrán ser rectificadas con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, conforme a lo señalado en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 27º.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN EN CASO DE CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES De persistir en la comisión de la infracción y siempre que se cumplan los supuestos del Principio de Continuación de Infracciones, recogido en el Artículo 230º numeral 7 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplicará una multa equivalente al doble de la sanción vigente al momento de su comisión. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el cincuenta por ciento (50%). Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, la continuidad se sancionará con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda y a la revocación de las autorizaciones otorgadas mediante el órgano municipal competente, ello sin perjuicio de la interposición penal que pudiera corresponder SECCION SEXTA NOTIFICACION DE LAS SANCIONES Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La Resolución de Sanción se notificará con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, no pudiendo establecer formas de notificación no previstas en la Ley. Artículo 29º.- DISPOSICIONES COMUNES Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable para la notificación de la Resolución de Sanción. SECCIÓN SÉPTIMA DEL CONCURSO DE INFRACCIONES; COBRO Y BENEFICIO DE PAGO Artículo 30º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configure como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Se deberá considerar al momento de la calificación, el Cuadro de Infracciones y Sanciones, debiendo tomar los siguientes criterios:

1. Se impondrá la sanción más grave. 2. En el caso de que la gravedad de la sanción fuese la misma se impondrá aquella que conlleva una medida complementaria. 3. Cuando la conducta del administrado configure infracciones en distintas líneas de acción, se impondrán las sanciones correspondientes, siendo las siguientes: a) Comercialización b) Salud y Salubridad c) Moral y Orden Público d) Cinematografía y demás Espectáculos Públicos e) Seguridad f) Ornato g) Contaminación Ambiental ­ Medio Ambiente h) Urbanismo i) Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública j) Impacto Vial en Vías Locales k) Transporte de Vehículos Menores Artículo 31º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de (7) hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado con la Resolución de Sanción emitida por las unidades orgánicas a cargo de la fiscalización, abonarán el 50% del monto total de la Resolución de Sanción siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya desistido del mismo. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. En las multas impuestas por la fiscalización de vehículos menores el beneficio descrito en el presente artículo se aplicara solo a los conductores autorizados que infrinjan los dispositivos municipales, los no autorizados no tendrán ningún tipo de beneficio. CAPÍTULO III DE LAS IMPUGNACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 32º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra la resolución de sanción sólo procede: 1. Recurso de Reconsideración 2. Recurso de Apelación Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días de notificada la resolución recurrida, conforme a lo señalado en los artículos 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Artículo 33º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Las unidades orgánicas a cargo de la fiscalización de conformidad con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, resolverá en primera instancia los recursos de Reconsideración presentados en relación con las sanciones impuestas por los Fiscalizadores Municipales por infracción u omisión de las disposiciones municipales administrativas. Artículo 34º.- RECURSO DE APELACION La Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, y la Gerencia de Desarrollo Económico como Órgano superior jerárquico de la Subgerencias descritas en el artículo que antecede quedan a cargo de resolver en segunda instancia los recursos de Apelación que se interpongan contra las decisiones emitidas por sus Subgerencias. Artículo 35º.- EFECTO SUSPENSORIO DEL RECURSO La interposición de recursos administrativos sólo suspende la ejecución de la multa y no implica la suspensión de las medidas complementarias a que hace referencia el artículo 24º de la Ordenanza.

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