Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES PROYECTO

580717

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que establece las definiciones de los términos de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 017-2016-APN/DIR Callao, 29 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Ejecutivo N° 050-2016-APN/DOMA y el Memorando N° 175-2016-APN/DOMA, de fechas 04 y 15 de febrero de 2016, respectivamente, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante los cuales solicita aprobar mediante Resolución de Acuerdo de Directorio las definiciones de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 27943, establece que la APN, es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal j) del artículo 24 de la Ley N° 27943, señala que es atribución de la APN, establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, en los actuales Contratos de Concesión de los Terminales Portuarios de Paita, Muelle Sur y Norte del Callao, Yurimaguas y General San Martín ­ Pisco, se ha incorporado una cláusula referida a los Contratos de Reserva de Espacios de Acoderamiento de Naves de Tráfico Regular de acuerdo con sus políticas comerciales y operativas, encontrándose expresamente prohibida cualquier práctica discriminatoria o que implique el abuso de posición de dominio, así como cualquier otra conducta que constituya competencia desleal; Que, de la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento respectivo aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, no se aprecia una definición de los términos antes citados, así como tampoco en otras regulaciones acordes a la materia portuaria o marítima; Que, el segundo párrafo del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. La Autoridad Portuaria Nacional emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, en ese sentido y en concordancia con los documentos de vistos, además del visto bueno de la Unidad de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 0762016-APN/UAJ, resulta viable establecer las definiciones antes indicadas, habida cuenta que esta entidad posee las atribuciones para normar aspectos técnicos operativos que faciliten el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios y proceder con su aprobación mediante el acto correspondiente; Que, las definiciones de los términos de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular", cuentan con la aprobación del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en la Sesión N° 388, realizada el 11 de febrero de 2016; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medias propuestas; Que, no obstante, el proyecto de norma antes referido ha sido publicado en el Portal Electrónico de la APN, desde el 19 de noviembre de 2015, es decir, por más de quince (15) días, y estando al alcance de todos los interesados, y a efectos de darle mayor publicidad resulta conveniente realizar la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", por los siguientes quince (15) días, así como continuar con la publicación en el respectivo Portal Electrónico de la APN; Que, en consecuencia, corresponde la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio, que establece las definiciones de los términos antes citados, para sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004MTC: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la pre publicación del Proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que establece las definiciones de los términos de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular", en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- Designar al señor José Maratuech Pinzás, Director de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de resolución señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: jmaratuech@apn.gob.pe, para que por intermedio de ello, se haga llegar las observaciones y comentarios respectivos. Artículo 3°.- Notifíquese a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas en el proyecto de la Resolución de Acuerdo de Directorio que establece las definiciones de los términos de "Ventana de Atraque" y "Nave de Tráfico Regular" Regístrese, Comuníquese y Publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio

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