Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

construcción a fin de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitución el infractor deberá reparar o restituir las cosas a su estado anterior. g) Inmovilización.- Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fin de que los órganos especializados pueden efectuar las pericias o análisis que corresponda, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal. Cuando no se tenga certeza de los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Subgerencia de Fiscalización procederá a ordenar su inmovilización, hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contra muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera; debiendo elaborar el Acta correspondiente, la misma, que se levantará con el número de copias necesarias. h) Retención.- Sanción no pecuniaria por la cual el infractor sufre la desposesión temporal de bienes o mercadería no contemplados en el literal anterior. Son objeto de retención los productos materia de comercio en la vía pública sin autorización municipal, vehículos y cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal, vehicular o que contando con autorización municipal incumplan las condiciones establecidas en ella o carezcan de la misma. Esta sanción será ejecutada de manera inmediata en caso de comercio no autorizado y en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades. De acuerdo a la naturaleza de los objetos y previa a la elaboración del Acta correspondiente, en el cual se consignará en forma detallada los bienes materia de Retención, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendario o hasta la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios. El original del Acta será entregado al presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia de la Unidad Orgánica a cargo de la Fiscalización. Asimismo, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, los bienes retenidos podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que prestan apoyo social, calificadas por la Gerencia de Desarrollo Humano. En caso de continuidad de la infracción el infractor perderá su derecho a la devolución de los bienes retenidos. i) Retiro.- Sanción no pecuniaria que consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se haya colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio o de uso público, o en propiedad privada que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentre sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias generales o por alguna autorización concedida en particular. j) Retiro del animal.- Consiste en el traslado definitivo o temporal del animal propiedad del infractor, a efectos que se cumpla con la normatividad referida a la tenencia de canes y/o no cause perjuicio o malestar al vecindario. k) Recuperación de posesión de áreas de uso público.- Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permite el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Código Civil. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando una copia en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. En la ejecución de la medida se empleará

cualquier media de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, uso de maquinaria, entre otros. l) Paralización de obra.- Consiste en la suspensión de las labores de una construcción, edificación o demolición por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto probado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. La Subgerencia de Fiscalización, podrán paralizar de manera inmediata hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando una copia en custodia de la Subgerencia de Fiscalización. En caso de desobediencia a la orden de paralización de obra, la Subgerencia de Fiscalización realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros. m) Internamiento de vehículos.- Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, los mismos, que serán devueltos previo pago de la multa, el costo de internamiento y el pago por guardianía. En el internamiento necesariamente se levantará el Acta de internamiento con copia a la Subgerencia correspondiente, al infractor y al encargado del depósito. n) Suspensión.- La autoridad municipal suspenderá el permiso de operación para vehículos menores por un periodo determinado, de acuerdo a la gravedad de la infracción la cual se sustentará en un informe que identifique la comisión de la infracción y la gravedad de la misma. La aplicación de medidas complementarias no impide a la Administración disponer de otras acciones tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga, por lo que atendiendo a la gravedad de la conducta infractora o la continuidad de la misma se podrá solicitar al órgano competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias. Para tal fin, se deberá emitir un informe ante el órgano competente en el cual se deberá sustentar la solicitud de suspensión o revocación de la autorización o licencia basada en la comisión de una infracción. SECCIÓN QUINTA CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Artículo 25º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Es el acto administrativo mediante el cual se aplica la sanción y medidas complementarias previstas en la presente Ordenanza, la misma que deberá observar los siguientes requisitos; 1. El nombre del infractor, su número de documento de identidad o carné de extranjería, en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número de RUC. 2. El domicilio real, procesal o fiscal del infractor, según sea persona natural o jurídica. 3. El código y la descripción de la infracción, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. 4. Unidad orgánica que emite el acto administrativo 5. Las conductas que se consideran probadas

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