Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Constituyen Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Independencia en la provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 090-2016-MDI Independencia, 4 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ - ANCASH. VISTOS: El Memorándum Nº 32-2016-MDI/G: Designación de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, como Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Independencia, propuesto por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estando éstas facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que, siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regirán las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, conforme se colige de lo dispuesto en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, los Sistemas Administrativos alcanzan a todo el Estado en sus diferentes Niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentran los de Modernización de la Gestión Pública, conforme a lo previsto en el Numeral 11) del Artículo 46º de la Ley Nº 29158; Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Congreso de la República de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25327 delegó al Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Crecimiento de la Inversión Privada; asimismo, mediante Ley Nº 26648 delegó al Poder Ejecutivo, legislar entre otras materias, las relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos, Apoyo a la Competitividad Económica y la Promoción de la Inversión Privada; por Ley Nº 29517 delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar sobre materias relacionadas con la Implementación del Acuerdo

de Promoción Comercial con los Estados Unidos, Apoyo a la Competitividad Económica y Promoción de la Inversión Privada; y mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la Repúblico delegó en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia Administrativa, Económica y Financiera para Promover, Fomentar y Agilizar la Inversión Pública y Privada; así como las Asociaciones Público Privadas; Que, la Constitución Política del Perú, contiene disposiciones que consagran principios primordiales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular. Las competencias de los gobiernos locales están establecidas en los Artículos 194º, 195º y 196º, particularmente en el Numeral 7) del Artículo 195º, el mismo que señala que "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local". Asimismo, son bienes y rentas de las municipalidades los derechos económicos que se generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen conforme a ley; Que, bajo este contexto se ha expedido el Decreto Legislativo 1224 "DECRETO MARCO DE PROMOCIÒN DE LA INVERSIÒN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICOS PRIVADAS Y PROYECTOS INACTIVOS" que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a éstos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, de conformidad al Artículo 3º del precitado Decreto Legislativo, se Declara de Interés Nacional la Promoción de la Inversión Privada mediante las Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; Que, el Artículo 5º establece que, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las asociaciones público privadas y proyectos en activos integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnicos normativos con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación del empleo productivo y la competitividad del país El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas como Ente Rector, los Ministerios y Organismos Públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, el Numeral 6.2 del Artículo 6º de la citada Ley, señala que tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del COMITÉ DE INVERSIONES. El Órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1224 establece las funciones que deben de ejercer el Ministerio, el Gobierno Regional y el Gobierno Local Titular del proyecto; asimismo, los citados organismos deben asignar sus funciones indicadas en el presente artículo a la fase de ejecución contractual a un órgano dentro de su estructura organizacional o asignar dichas funciones al COMITÉ DE INVERSIONES; Que, el Artículo 8º del mismo, refiere que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, creará el COMITÉ DE INVERSIONES para desempeñarse como organismo promotor de la inversión privada. La designación de los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES se efectúa mediante

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