Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES El Régimen de Aplicación de Sanciones está basado en los elementos de derecho que asiste a la comunidad local y presenta como documento de gestión, el Cuadro de Infracciones y Sanciones. La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde al Concejo Municipal. Dicha prerrogativa se ejerce en armonía con las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas. Artículo 6º.- ORGANO COMPETENTE Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización, y Subgerencia de Transporte Local de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, como los órganos responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el último párrafo del artículo 2º) que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por los particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Los Órganos descritos en el párrafo anterior son los encargados de conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalización y las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones, de acuerdo a sus competencias. Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Subgerencia de Fiscalización, deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.DE LOS FISCALIZADORES MUNICIPALES En la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres la fiscalización de las normas administrativas, se efectuará directamente por los Fiscalizadores Municipales designados mediante Resolución de Subgerencia, quienes realizan acciones de fiscalización, control, detección, constatación de infracciones, imposiciones y notificación de Resoluciones de Sanción y aplicación de medidas complementarias inmersas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado. Artículo 8º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL Las dependencias Municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, bajo responsabilidad. De ser necesario, los órganos competentes detallados en el Artículo 6º de la presente Ordenanza solicitarán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 123º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Las Unidades Orgánicas a cargo de la Fiscalización, en coordinación con las demás dependencias de la Municipalidad, son las encargada de realizar programas de difusión de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, anuncios publicitarios, redes sociales, así como el uso de los diversos medios de información. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Unidad Orgánica a cargo de la Fiscalización, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa, que no fuera de su competencia,

deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Artículo 11º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Cuando la Unidad Orgánica a cargo de la Fiscalización, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberá comunicar al Órgano superior jerárquico, que a su vez lo elevará a la Procuraduría Pública Municipal, adjuntando la documentación correspondiente, así como los indicios razonables a fin que se derive lo actuado al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 12º.- APLICACIÒN SUPLETORIA DE NORMAS El Régimen de Aplicación de Sanciones se rige supletoriamente ante un vacío legal por las disposiciones que regulan el Procedimiento administrativo General u otras compatibles que resulten aplicables. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión. Artículo 14º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sanción que prevé este régimen sancionador es la multa. Asimismo, a fin de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, complementariamente a ésta se debe ejecutar las siguientes medidas complementarias, según corresponda: cancelación, clausura, decomiso, demolición, desmontaje, ejecución y restitución, inmovilización, retención, retiro, retiro del animal, recuperación de posesión de áreas de uso público, paralización de obra, internamiento de vehículo, suspensión, y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar, las cuales deberán previamente ser incorporadas a esta ordenanza. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa; y de ser el caso, su correspondiente medida complementaria, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Artículo 230º de la Ley Nº 27444. Artículo 15º.- SANCION ADMINISTRATIVA Por su naturaleza, la Resolución de Sanción estará compuesta por la multa y medida complementaria cuando corresponda; la misma, que tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientada a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, según sea el caso. SECCIÓN SEGUNDA ETAPA INSTRUCTIVA Artículo 16º.- ACTUACIONES PRELIMINARES La Unidad Orgánica a cargo de la Fiscalización, a efectos de determinar si concurren circunstancias

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