Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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dispuesto en el plan operativo del programa "Basura que no es Basura", por parte de todos sus socios. Asimismo, se deberá contrastar la información materia de análisis con la que proporciona el portal de búsqueda de RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a efectos de verificar que la asociación cuente con condición de "activo" y "habido" de la misma; así como la acreditación de facultades suficientes por parte de su representante. Finalmente, se deberá evaluar que las organizaciones brinden información de cada uno de los operadores que asignarán al distrito de Miraflores, teniendo en cuenta lo detallado en el artículo 12. Artículo 12.- Perfil del reciclador perteneciente a organizaciones participantes del Programa "Basura que no es Basura" Para la recolección selectiva de residuos sólidos, los operadores de residuos sólidos deben pertenecer a una organización cuyo objetivo debe estar orientado a la recolección selectiva de residuos sólidos no peligrosos y cumplir con el perfil establecido en la presente ordenanza; aspectos que serán tomados en cuenta como criterio de evaluación por parte de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, para la emisión de la autorización a la organización a la que pertenezcan. Para ello deben presentar: 1. Una foto tamaño carné o pasaporte, a color y actualizada. 2. Copia vigente del certificado de antecedentes penales. 3. Certificación emitida por el Ministerio del Ambiente (MINAM) o el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) u otras instituciones educativas, de haber participado obligatoriamente en un programa de capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial. 4. Copia vigente del carné de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B; emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos acreditados de salud. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 13.- Tratamiento de residuos sólidos en la fuente Las personas naturales o jurídicas beneficiarias del programa, que hayan sido sensibilizados por el equipo del programa "Basura que no es Basura", son responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos generados en sus viviendas, establecimientos o instalaciones; asegurándose que no produzcan emanaciones u otras afectaciones al medio ambiente hasta el momento de su entrega a los operadores de residuos sólidos pertenecientes a las asociaciones autorizadas por el área competente de la municipalidad. Artículo 14.- Recolección selectiva y depósito de residuos sólidos El operador de residuos sólidos recolectará de las viviendas, establecimientos comerciales e instituciones que se encuentren participando del Programa "Basura que no es Basura", únicamente los residuos reciclables no peligrosos que se detallan a continuación: 1. Papel: bond, cuché, cuadernos, periódicos, revistas, folletos, guías de teléfonos, carpetas, fólderes, sobres y papeles varios. 2. Cartón y tetrapack: cajas de todos los tamaños, envases de alimentos, bebidas y otros. 3. Vidrio: botellas y envases de alimentos y bebidas, ventanas, espejos, cristales, macetas. Todos los materiales enteros y sin etiquetas. 4. Plástico: bolsas, botellas de agua y refresco, botellas de yogurt y jugos, tapas de botellas, juguetes en desuso, sillas, bidones, envases de champú y otros.

5. Metal: latas, conservas, chatarra, todo tipo de aluminio, hojalata, tapas de ollas, y otros. 6. Otros: jebes, artículos de limpieza y muebles en buen estado. 7. Pilas usadas: que obligatoriamente estarán depositadas en botellas de plástico con arena y aserrín. 8. Aceite vegetal usado en la preparación de alimentos en los domicilios, el mismo que deberá estar depositado en botellas de plástico apropiadas, que serán entregadas a los beneficiarios por el personal a cargo del programa correspondiente. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser almacenados en cualquier tipo de bolsas plásticas, que el propietario o generador del residuo deberá cerrar con la cinta adhesiva especial con el logotipo del Programa, que el personal promotor de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental hará entrega como parte de sus actividades de difusión. El acopio de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), tales como electrodomésticos, equipos de informática, aparatos de alumbrado, aparatos médicos, de vigilancia, etcétera; independientemente de sus dimensiones, no están comprendidos en los alcances del presente artículo debido a su especial naturaleza, en consecuencia, no podrán ser recolectados por los operadores de residuos sólidos. Para la adecuada disposición de este tipo de residuos, el propietario o generador de los mismos, deberá trasladarlos a los distintos "Puntos Limpios" habilitados por la municipalidad para tal fin. Artículo 15.- Horarios de recolección selectiva Las labores de recolección selectiva de residuos sólidos se desarrollarán de lunes a sábados, entre las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Artículo 16.- Rutas de trabajo para la recolección selectiva de residuos sólidos La Subgerencia de Desarrollo Ambiental efectúa la sectorización de las rutas de trabajo para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos, con el fin que los operadores de residuos sólidos puedan realizar las labores correspondientes de una forma eficiente y ordenada, para lograr la adecuada atención de la demanda distrital. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y FISCALIZACIÓN Artículo 17.- Infracciones, sanciones y medidas complementarias Son infracciones que vulneran lo establecido en la presente ordenanza, las acciones y omisiones detalladas en el siguiente cuadro, al que corresponden respectivamente las multas y medidas complementarias asignadas en cada caso, en armonía con lo establecido por el artículo 10 de la Ordenanza Nº 376/MM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, y sus modificatorias, conforme con el detalle siguiente:
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por ejercer labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos sin la autorización 05-220 respectiva expedida por la 30% municipalidad, sea operador formal o informal; o autorización vencida. Por efectuar labores de recolección selectiva y transporte 05-221 10% de residuos sólidos sin el fotocheck. Por realizar las labores de recolección selectiva de residuos 05-222 10% sólidos sin el equipo de protección personal (EPP).

Retención de los residuos sólidos.

Retención de los residuos sólidos. Retención de los residuos sólidos.

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