Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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t) Formular, ejecutar y supervisar las políticas y planes para la promoción del turismo histórico, cultural y ecológico en el distrito, a través de la Subgerencia de Turismo a su cargo". Artículo Segundo.- INCORPORAR, a la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales la Subgerencia de Turismo, en ese sentido incluir al Reglamento de Organización y Funciones los artículos 32A y 32B, los mismos que tendrán el siguiente texto: Artículo 32Aº.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales cuenta con la siguiente unidad orgánica: 04.2.1. Subgerencia de Turismo. Artículo 32Bº.- Son funciones de la Subgerencia de Turismo, las siguientes: a) Dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción y el desarrollo del Turismo programadas dentro del distrito del Rímac. b) Organizar y ejecutar las actividades turísticas entre los vecinos del Distrito de acuerdo a sus competencias. c) Elaborar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo de iniciativas en favor del turismo, fortaleciendo la identidad distrital rescatando las tradiciones y costumbres. d) Planificar, organizar y ejecutar programas y proyectos para promover actividades turísticas del distrito, exposiciones, talleres, cursos, rueda de negocios, diseñar circuitos turísticos y otras actividades afines y evaluar con las instancias correspondientes el desarrollo turístico local. e) Realizar y mantener actualizado el directorio de prestadores de servicios turísticos, los calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos. f) Promover campañas de cuidado del ornato y conservación de los atractivos turísticos del distrito, y de respeto y seguridad a los turistas. g) Proponer la celebración de convenios de cooperación mutua con personas de derecho privado o público, conducentes a potenciar el desarrollo turístico del distrito. h) Otras que le encargue la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales y Gestión Urbana. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Programa de Turismo que formaba parte de la Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Interinstitucionales, aprobado mediante Ordenanza Nº 464-MDR. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, disponga la publicidad de la presente Ordenanza, en la página web institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa ­ PSCE. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1355843-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican procedimientos y disposiciones referidas a autorización de instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2016 Callao, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 020-2016-MPC-CMPCSR-COAD de la Comisión Administración en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la dación de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, se establece un régimen especial y temporal para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo; Que, mediante Ley N° 30228, se modificó la denominación y diversos artículos de la Ley N° 29022 - Ley Para El Fortalecimiento De La Expansión De Infraestructura En Telecomunicaciones, sustituyendo el régimen de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo por uno de aprobación automática para los permisos y autorizaciones que se requieran para instalar la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; se establecen Reglas Comunes para la instalación de infraestructura, así como se dispone el establecimiento de un Régimen Especial de Fiscalización Posterior, entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 30228, el cual en su artículo 11° literales a) y c) prescriben que los únicos requisitos y condiciones que pueden ser exigidos por las entidades para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones son aquellos establecidos en la citada norma; Que, la Ordenanza Municipal N° 000014 del 10 de marzo de 2008, aprueba el Índice de Usos Para la Ubicación de Actividades Urbanas y Reglamento de

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