Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, acorde con lo expresado, en el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, se indica que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, entre otros, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción. Asimismo, según el artículo 30.3 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en dicho Reglamento, deberán ser incorporados por las municipalidades al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, con Informe Nº 34 -2015-SGDA-GDUMA/MM del 29 de abril de 2015, propone modificaciones a la Ordenanza Nº 381/MM, que regula la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito; en virtud a los avances que se han obtenido con el programa "Basura que no es Basura", estableciéndose, entre otros aspectos, disposiciones, compromisos y obligaciones entre los actores de dicho programa, así como parámetros con los que se incorporarán a nuevos recicladores al programa de segregación en mención, para las labores de recojo y dispositivo de los residuos reciclables; Que, al respecto la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorando Nº 262-2015-GDUMA/MM del 11 de diciembre de 2015, ha expresado su conformidad respecto a la propuesta referida, como en efecto también lo ha indicado la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Memorándum Nº 3442-2015-SGFC-GAC/MM del 10 de diciembre de 2015; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 341-2015-GAJ/MM del 16 de diciembre de 2015, que no existe impedimento legal para expedir nueva ordenanza que regule la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito, debiendo derogarse la Ordenanza Nº 381/MM, a fin de proceder con el trámite regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer el marco normativo local para promover y reglamentar la cadena del reciclaje, con el fin de generar un modelo integrado que permita regular la actividad de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores del Distrito, así como el tratamiento y disposición de los diversos residuos reciclables de las actividades domiciliarias y comerciales que se desarrollan en la jurisdicción, con la finalidad de concientizar a la comunidad miraflorina para el fomento de una cultura de compromiso ambiental. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del distrito; así como para los operadores de residuos sólidos, quienes actuarán únicamente a través de organizaciones y/o asociaciones, reconocidas por el área competente de la municipalidad, que desarrollen actividades de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos en el distrito de Miraflores.

Artículo 3.- Remisión normativa a la Ley General del Ambiente A efectos de una correcta integración e interpretación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se deberá tener en consideración los derechos y principios contenidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; como norma regente del Sistema Nacional del Ambiente, en armonía con la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 4.- Definiciones 4.1. Acopio.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. 4.2. Comercialización.- Actividad económica que permite la compra y venta de residuos sólidos reciclables con fines de reaprovechamiento; dicho intercambio puede realizarse entre personas naturales y/o jurídicas. Debe realizarse en condiciones de seguridad y minimización de riesgos sanitarios y ambientales. 4.3. Generador.- Es toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario y que está obligado a ser responsable del buen manejo y disposición de sus residuos. 4.4. Operador de residuos sólidos.- También denominado reciclador; es la persona natural que realiza operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. 4.5. Organización de recicladores.- Es la persona jurídica debidamente registrada, que tiene por objeto la relación de actividades de recolección y transporte de residuos sólidos. 4.6. Reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales en procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos. 4.7. Recolección selectiva para el reciclaje.- Es la acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado, para su posterior acondicionamiento y comercialización. 4.8. Residuos sólidos.- Son aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normativa nacional o en virtud de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. 4.9. Residuos sólidos no peligrosos.- Son residuos que no están definidos como peligrosos de acuerdo con la Resolución Legislativa Nº 26234, que aprueba el Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, e incluidos en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. 4.10. Residuos sólidos peligrosos.- Aquellos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se consideran peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad o patogenicidad. 4.11. Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. CAPÍTULO II PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA "BASURA QUE NO ES BASURA" Artículo 5.- Definición y naturaleza del Programa "Basura que no es Basura" El programa "Basura que no es Basura" es un servicio público de segregación en la fuente de residuos sólidos que presta la Municipalidad de Miraflores, con la finalidad

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