Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

580980
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT)

NORMAS LEGALES
MEDIDA COMPLEMENTARIA CÓDIGO

Miércoles 16 de marzo de 2016 /

El Peruano MEDIDA COMPLEMENTARIA

INFRACCIÓN

MULTA (% UIT) 20% 50% 10%

05-223

05-224

05-225

05-226 05-227

05-228

05-229 05-230 05-231

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05-234

Por utilizar vehículos no Retención de convencionales como: bicicletas, los vehículos no triciclos a pedal o motorizado y convencionales y motofurgón, en el desarrollo de 20% retención de los las actividades que realizan los residuos sólidos operadores de residuos sólidos, recolectados. sea operador formal o informal. Por efectuar escándalos en la zona asignada en el desarrollo 25% de las labores que realizan los operadores de residuos sólidos. Por ocasionar conflictos o agresiones verbales a vecinos, trabajadores municipales, terceras personas miembros de 50% la asociación que forman parte del Programa "Basura que no es Basura". Por arrojar o depositar en la vía 30% pública residuos sólidos. Por dañar las bolsas, contenedores o similares en los Retención de los 30% que se almacenan los residuos residuos sólidos. sólidos recolectados. Por ocasionar agresiones físicas a vecinos, trabajadores municipales, terceras personas miembros de 100% la asociación que forman parte del programa "Basura que no es Basura" Por recolectar las bolsas que no Retención de los se encuentren identificadas con la 20% residuos sólidos. cinta característica del programa. Por recolectar residuos sólidos Retención de los 20% peligrosos. residuos sólidos. Por comercializar y acopiar en el Retención de los distrito los residuos recolectados 20% residuos sólidos. en el distrito. Por ejercer labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de los horarios establecidos en la presente Retención de los 50% ordenanza, con o sin los bienes residuos sólidos. de identificación entregados por la municipalidad (uniformes, fotocheck, tachos, etc.) Por permitir el ejercicio de labores de recolección selectiva de Retención de los 50% residuos sólidos por menores de residuos sólidos. edad. Por efectuar actividades de recolección selectiva de residuos Retención de los sólidos por parte de mujeres 20% residuos sólidos. gestantes que tengan más de siete (7) meses de embarazo.

Por entregar bolsas plásticas u 05-238 otro material que no forme parte de los del programa "Basura que no es Basura" Por efectuar las actividades del 05-239 programa en estado etílico. Por más de tres (3) faltas injustificada en un periodo 05-240 trimestral al programa "Basura que no es Basura". Por acumulación de minutos de tardanzas, que superen los 05-241 sesenta (60) minutos en un periodo trimestral al programa "Basura que no es Basura"

Retención de los residuos sólidos. Retención de los residuos sólidos.

10%

Artículo 18.- Criterios para la aplicación de sanciones por infracciones a la presente ordenanza De verificarse las infracciones anteriormente descritas a la presente ordenanza, se aplicarán los siguientes criterios: 1. En caso de reincidencia, se procederá a revocar la autorización y a retirar del registro municipal en los casos que correspondan. Por tanto, corresponderá la revocación de la autorización y el retiro del registro correspondiente al área competente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. 2. Las multas serán aplicadas de manera solidaria tanto al infractor (reciclador) y/o a la organización a la que pertenecen. 3. Las organizaciones son responsables solidarios de las conductas u omisiones de sus asociados que realicen labores dentro del distrito. 4. La unidad orgánica competente de la municipalidad para imponer las sanciones dispuestas en la presente ordenanza, así como para resolver en primera instancia los recursos impugnatorios que se deriven de la aplicación de estas, es la Subgerencia de Fiscalización y Control, o quien haga sus veces. 5. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 381/MM, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los códigos de las infracciones a las que se hace mención en el artículo 17 de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, y la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente norma, según corresponda a sus competencias. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde a dictar, mediante decreto de alcaldía, las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1356046-1

Por realizar labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de las rutas 05-235 asignadas con o sin los bienes de identificación entregados por el municipio (uniformes, fotocheck, banners, tachos, etc.)

50%

Retención de los residuos sólidos.

Por presentar, la organización que realiza actividades de recolección Retención de los 05-236 y transporte de residuos sólidos, 100% residuos sólidos. documentación falsa en la inscripción del registro municipal. Por transferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de residuos sólidos, siendo que Retención de los 05-237 50% tanto el sujeto que suplanta residuos sólidos. como el titular del fotocheck son responsables solidariamente ante la administración.

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