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580980 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA 05-223 Por utilizar vehículos no convencionales como: bicicletas, triciclos a pedal o motorizado y motofurgón, en el desarrollo de las actividades que realizan los operadores de residuos sólidos, sea operador formal o informal. 20% Retención de los vehículos no convencionales y retención de los residuos sólidos recolectados. 05-224 Por efectuar escándalos en la zona asignada en el desarrollo de las labores que realizan los operadores de residuos sólidos. 25% 05-225 Por ocasionar confl ictos o agresiones verbales a vecinos, trabajadores municipales, terceras personas miembros de la asociación que forman parte del Programa “Basura que no es Basura”. 50% 05-226 Por arrojar o depositar en la vía pública residuos sólidos. 30% 05-227 Por dañar las bolsas, contenedores o similares en los que se almacenan los residuos sólidos recolectados. 30% Retención de los residuos sólidos. 05-228 Por ocasionar agresiones físicas a vecinos, trabajadores municipales, terceras personas miembros de la asociación que forman parte del programa “Basura que no es Basura” 100% 05-229 Por recolectar las bolsas que no se encuentren identifi cadas con la cinta característica del programa. 20% Retención de los residuos sólidos. 05-230 Por recolectar residuos sólidos peligrosos. 20% Retención de los residuos sólidos. 05-231 Por comercializar y acopiar en el distrito los residuos recolectados en el distrito. 20% Retención de los residuos sólidos. 05-232 Por ejercer labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza, con o sin los bienes de identifi cación entregados por la municipalidad (uniformes, fotocheck, tachos, etc.) 50% Retención de los residuos sólidos. 05-233 Por permitir el ejercicio de labores de recolección selectiva de residuos sólidos por menores de edad. 50% Retención de los residuos sólidos. 05-234 Por efectuar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos por parte de mujeres gestantes que tengan más de siete (7) meses de embarazo. 20% Retención de los residuos sólidos. 05-235 Por realizar labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de las rutas asignadas con o sin los bienes de identifi cación entregados por el municipio (uniformes, fotocheck, banners, tachos, etc.) 50% Retención de los residuos sólidos. 05-236 Por presentar, la organización que realiza actividades de recolección y transporte de residuos sólidos, documentación falsa en la inscripción del registro municipal. 100% Retención de los residuos sólidos. 05-237 Por transferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de residuos sólidos, siendo que tanto el sujeto que suplanta como el titular del fotocheck son responsables solidariamente ante la administración. 50% Retención de los residuos sólidos. CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA 05-238 Por entregar bolsas plásticas u otro material que no forme parte de los del programa “Basura que no es Basura” 20% 05-239 Por efectuar las actividades del programa en estado etílico. 50% Retención de los residuos sólidos. 05-240 Por más de tres (3) faltas injustifi cada en un periodo trimestral al programa “Basura que no es Basura”. 10% Retención de los residuos sólidos. 05-241 Por acumulación de minutos de tardanzas, que superen los sesenta (60) minutos en un periodo trimestral al programa “Basura que no es Basura” 10% Artículo 18.- Criterios para la aplicación de sanciones por infracciones a la presente ordenanza De verifi carse las infracciones anteriormente descritas a la presente ordenanza, se aplicarán los siguientes criterios: 1. En caso de reincidencia, se procederá a revocar la autorización y a retirar del registro municipal en los casos que correspondan. Por tanto, corresponderá la revocación de la autorización y el retiro del registro correspondiente al área competente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. 2. Las multas serán aplicadas de manera solidaria tanto al infractor (reciclador) y/o a la organización a la que pertenecen. 3. Las organizaciones son responsables solidarios de las conductas u omisiones de sus asociados que realicen labores dentro del distrito. 4. La unidad orgánica competente de la municipalidad para imponer las sanciones dispuestas en la presente ordenanza, así como para resolver en primera instancia los recursos impugnatorios que se deriven de la aplicación de estas, es la Subgerencia de Fiscalización y Control, o quien haga sus veces. 5. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 381/MM, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mirafl ores, respecto a los códigos de las infracciones a las que se hace mención en el artículo 17 de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, y la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente norma, según corresponda a sus competencias. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde a dictar, mediante decreto de alcaldía, las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la presente ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1356046-1