Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de marzo de 2016 /

El Peruano

de mejorar la calidad de vida de la comunidad miraflorina, en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental y a la valoración de las oportunidades socioambientales del reciclaje. Artículo 6.- Extensión del Programa "Basura que no es Basura" El programa "Basura que no es Basura" se extiende a toda la jurisdicción del distrito de Miraflores, abasteciendo sus servicios de acuerdo a la programación de rutas, según lo señalado en el artículo 9 de la presente ordenanza. Artículo 7.- Beneficiarios del Programa "Basura que no es Basura" Los participantes beneficiarios del programa "Basura que no es Basura" son los vecinos, empresas e instituciones públicas del distrito sensibilizados por el equipo de promotores de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, como parte de sus actividades de difusión. Artículo 8.- Capacitación ambiental en segregación en la fuente y recolección selectiva a los operadores de residuos sólidos La municipalidad, con el apoyo de diversas instituciones públicas o privadas, realizará capacitaciones ambientales constantes en materia de los procesos del reciclaje de los residuos sólidos: 1. Manejo de desechos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo especialmente en aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. 2. Conocimientos técnicos de los procesos de recolección, segregación, acopio y comercialización de los residuos sólidos. 3. Y otros temas afines. CAPÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Y PROCEDIMIENTO DE INCOPORACIÓN Artículo 9.- Registro municipal de organizaciones de recicladores La Municipalidad de Miraflores, a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, creará, actualizará, monitoreará y administrará el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores que participen del programa "Basura que no es Basura", con la finalidad de contar con una base de datos que contenga información certera y oportuna acerca de la dinámica de la actividad de reciclaje en el distrito e implementar, en base a ello, las mejoras necesarias para la formalización completa de esta actividad y prestación de mejor servicio a la comunidad. Dicho Registro estará compuesto, entre otros, por los datos esenciales de toda aquella organización que haya obtenido la autorización respectiva de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental para participar del programa "Basura que no es Basura", previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza, recogidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. Para tales efectos, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental admitirá a las organizaciones que obtengan pronunciamiento favorable en dicho procedimiento, hasta que se haya cubierto la capacidad del distrito en ese aspecto, en función a la necesidad de cobertura del servicio, según zonas y rutas conforme al estudio de caracterización efectuado en Miraflores; luego de lo cual no se admitirán más procedimientos a trámite, previo informe técnico del área que así lo manifieste. Artículo 10.Procedimiento administrativo para el registro y autorización municipal de las organizaciones de recicladores Las organizaciones de recicladores interesadas en participar del programa "Basura que no es Basura", deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza, los cuales

serán evaluados por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Únicamente las organizaciones de recicladores que cumplan con los requisitos establecidos serán autorizadas, mediante resolución emitida por la referida Subgerencia e incorporadas al Registro Municipal, y serán las únicas que podrán desempeñar labores de reciclaje en el distrito, considerando el cumplimiento del reglamento y demás normas aplicables. Emitida la autorización correspondiente se efectuará el trámite respectivo para el otorgamiento del fotocheck a los operadores de residuos sólidos, el que se expedirá en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles. Dicho documento es personal e intransferible. La autorización otorgada a los operadores de residuos sólidos tendrá vigencia de un (1) año, la cual podrá ser renovada treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento; siempre y cuando el operador de residuos sólidos no haya sido sujeto de sanciones. Concluido el procedimiento de inscripción, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental tendrá identificadas y registradas a las organizaciones que realizan actividades de recolección y transporte de residuos sólidos dentro de la zona asignada, la cual estará señalada en la resolución de autorización correspondiente. De esta forma se podrán realizar planes de trabajo de manera conjunta, los cuales serán dirigidos por el área competente de la municipalidad, a través de los programas que ella desarrolle. Artículo 11.- Requisitos para obtener la autorización municipal para las organizaciones de recicladores y criterios de evaluación Las organizaciones de recicladores interesadas en obtener la correspondiente autorización municipal para participar del programa "Basura que no es Basura" e incorporarse al registro correspondiente, deberán iniciar el respectivo procedimiento administrativo, cumpliendo con la presentación de los siguientes requisitos, recogidos en el TUPA de la Municipalidad de Miraflores: 1. Solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada en inscribirse en el registro municipal correspondiente. 2. Copia legalizada de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 3. Copia de los poderes que acrediten al representante legal. 4. Documentos que acrediten que cuentan con un mínimo de quince (15) socios activos. 5. Relación de los miembros de la asociación asignados para trabajar en el distrito, los que no podrán exceder de un máximo de doce (12) socios, especificando: nombres y apellidos, número de DNI, edad, domicilio, teléfonos y firma. La solicitud que presente la organización tendrá carácter de declaración jurada y en ella la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, previamente, deberá verificar que se haga indicación expresa de que la organización dispone de un vehículo de recolección convencional con no más de cinco (5) años de antigüedad y con capacidad de almacenamiento mínima de ocho metros cúbicos (8 m3), debidamente acondicionado para el transporte de residuos sólidos y que se encuentre acorde a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como debidamente registrados y autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. De igual forma, se deberá verificar que la declaración jurada en la que la organización de recicladores se compromete a que los residuos sólidos recolectados tengan una disposición final adecuada conforme a la normativa vigente, contemple también la afirmación que todos sus socios cuentan con el equipo de protección personal (EPP) de uso obligatorio, como lo son los guantes de cuero, mascarillas con filtro recargable y zapatos cerrados o zapatillas, indispensables para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos; así como también, contenga el compromiso expreso por parte de la organización de recicladores de cumplir con lo

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