Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

pueden cumplir con su objetivo principal consistente en la elaboración de harina y aceite pescado. 2.6.- En el marco del procedimiento, el Inspector Auxiliar de Trabajo realizó las actuaciones inspectivas en cumplimiento del mandato dispuesto en el proveído obrante a fojas 15, por el cual se le encargó verificar, entre otras, la actividad económica a que se dedica LA EMPRESA, la existencia de la causa invocada en la comunicación de LA EMPRESA, las especies hidrobiológicas utilizadas por LA EMPRESA para el desarrollo de sus actividades, si el empleador ha otorgado vacaciones vencidas o anticipadas, adoptando otras medidas que eviten agravar la situación de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, debiendo precisarse el período de las vacaciones concedidas, si éstas han sido debidamente remuneradas y a qué trabajadores se les ha otorgado. También se encomendó verificar si a la fecha, en el centro de trabajo se encuentran realizando trabajos de mantenimiento y vigilancia, y si los trabajadores que realizan esta labor son contratados directamente por LA EMPRESA o a través de terceros, debiendo señalarse el número de trabajadores y vigencia de su contrato. 2.7.- Según se verifica del Acta de Verificación de Suspensión Temporal Perfecta de Labores, obrante de fojas 43 a 45 del expediente, el inspector pudo constatar que: - La actividad económica de LA EMPRESA es la transformación de recursos hidrobiológicos mediante la elaboración de harina y aceite de pescado. - La planta de harina y aceite de pescado se encuentra paralizada, toda vez que las pozas de recepción de materia prima se encuentran vacías, no hay presencia de personal obrero. Asimismo, se pudo constatar que las bombas de agua de mar han sido retiradas del lugar donde estaban instaladas, también se constató que se han retirado de la planta las dos (02) centrífugas y separadoras de sólido, así como el tromel de recuperación de sólidos. - Se verificó que en el momento de la inspección, los trabajadores comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores no se encuentran realizando labores de mantenimiento ni de guardianía. En ese sentido, se verificó en la planta la presencia de trabajadores de la empresa Multiservicios Metálicos Mecánica en General Anderson EIRL, quienes se encontraban realizando trabajos de desmontaje de calderos. Asimismo, el apoderado de LA EMPRESA señaló que las labores de vigilancia están siendo realizadas por tres (03) trabajadores vigilantes destacados por la empresa de servicios Seguridad & Protección Élite S.R.L., precisando que a partir del mes de febrero de 2013 cuentan con cinco (05) trabajadores destacados que le prestan servicios de vigilancia a LA EMPRESA. - LA EMPRESA ha otorgado las vacaciones vencidas a los trabajadores comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores correspondiente desde su fecha de ingreso hasta el período vacacional 20112012, quedando pendiente las vacaciones de algunos trabajadores. 2.8.- Mediante proveído de fecha 19 de febrero de 2015, obrante a fojas 48 del expediente, el Director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash requirió a la Sub Dirección de Negociación Colectiva, Inspección, Seguridad y Salud en el Trabajo de dicha Dirección Regional para que verifique en el centro de trabajo de LA EMPRESA, entre otros aspectos, los siguientes: - Si LA EMPRESA determinó si todas las actividades deben detenerse y si todos sus trabajadores del ámbito deben cesar de prestar servicios dentro del período intermitente, indicando aquellos servicios que se mantendrán en la actividad para cumplir sus servicios indispensables, secundarios o complementarios. - Si LA EMPRESA determinó si además de la actividad principal existen otras de carácter complementario al procesamiento del recurso hidrobiológico o de carácter indispensable que puedan realizarse inclusive durante la inactividad que ordena la veda pesquera. - Si LA EMPRESA ha adoptado medidas alternativas a las vacaciones adeudadas y adelantadas, con el objetivo de evitar que los trabajadores decaigan en inactividad por efecto de la suspensión de labores.

3.- DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL 028-2013-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM



3.1.- Con fecha 12 de marzo de 2013, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash emitió la Resolución Directoral Nº 028-2013-REGIÓN ANCASH­DRTyPE/DPSC-CHIM, por la cual declaró aprobar la suspensión temporal perfecta de labores por motivo de fuerza mayor por veda pesquera del recurso anchoveta solicitada por LA EMPRESA, por el lapso de setenta (70) días, a partir del 01 de febrero de 2013, para los quince (15) trabajadores comprendidos en dicha medida. 3.2.- La referida resolución señala que se ha verificado la existencia de la causa invocada de fuerza mayor, por lo que LA EMPRESA ha cumplido en parte con la exigencia establecida en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante, TUO de la LPCL), sobre la adopción de medidas que eviten agravar la situación de los quince (15) trabajadores comprendidos en la suspensión temporal perfecta de labores. 4.- DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2013-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM Con fecha 20 de marzo de 2013 el Comité Sindical de LA EMPRESA, debidamente representado por sus delegados, Rufino Vejarano Villanueva y Juan Roberto Capa Daba, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 028-2013-REGIÓN ANCASH­DRTyPE/DPSC-CHIM, con el objeto de que sea revocada y se modifique los días otorgados, exponiendo que atendiendo al artículo 15º del TUO de la LPCL, LA EMPRESA no adoptó las medidas razonables que permitan mitigar la situación de los trabajadores y/o medidas que puedan minimizar la afectación económica de los trabajadores involucrados en la suspensión temporal perfecta de labores. 5.- DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 012-2013-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM Con fecha 17 de mayo de 2013, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash emitió la Resolución Directoral Regional Nº 012-2013-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM, mediante la cual se revocó la Resolución Directoral Nº 028-2013-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM. En tal sentido se aprobó en parte la suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA por motivo de fuerza mayor por veda pesquera del recurso de anchoveta, por el lapso de sesenta (60) días a partir del 01 de febrero de 2013, respecto de los trabajadores comprendidos en la medida. Las consideraciones que sustentan dicha decisión son las siguientes: - El artículo 15º del TUO de la LPCL regula como régimen de excepción la suspensión perfecta de labores por fuerza mayor y caso fortuito, indicando que la última parte del citado artículo establece que el empleador deberá, de ser posible, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores, con la precisión que éstas serán objeto de control de verificación por parte de la autoridad administrativa de trabajo. - De la lectura de las actas de verificación se ha podido verificar que si bien LA EMPRESA ha adoptado medidas parciales a favor de los trabajadores mediante las vacaciones vencidas y anticipadas, ésta no ha cumplido con acreditar la imposibilidad de adoptar medidas razonables e idóneas que atenúen la suspensión perfecta de labores solicitada, dado que no ha considerado y/o implementado un programa de planificación de actividades indispensables para los períodos de intermitencia que se deriva de la veda pesquera. 6.- DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA 6.1.- LA EMPRESA interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 012-2013-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM, con el objeto que esta Dirección General declare su nulidad por no encontrarse arreglada a derecho.

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