Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de la veda pesquera. - Si persiste la prestación de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realización del giro y que inclusive durante la veda pesquera pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atención de trámite documentario y otras áreas administrativas). - Si LA EMPRESA aplicó preferentemente la utilización de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran de atenderse durante la veda con respecto de la suspensión de dichos servicios, según lo que se determine al aplicarse los criterios que aparecen en los acápites a) y b), señalados precedentemente. - Si se ha establecido el pago y goce de las vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de la veda sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicación de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la veda por el mecanismo de la suspensión temporal perfecta de labores. - Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspensión temporal perfecta de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios. Complementando dichos criterios, la Resolución Directoral General Nº 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre del 2012, estableció los siguientes aspectos a ser observados por la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores: - Si bien la norma le otorga a la Administración un plazo de seis (06) días, aunque se supere dicho plazo, el empleador no puede impedir la verificación de las causas que sustentaron la suspensión temporal perfecta de labores de los trabajadores. De hecho, si el empleador no otorga las facilidades correspondientes a la inspección del trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sanción administrativa por obstrucción a la inspección del trabajo pertinente. - Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, sean ellos de la misma empresa o de una tercera. - Debe determinarse si dicha medida, al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, esconde o tiene como correlato una vulneración a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociación colectiva y huelga), perjudicando especialmente a la organización sindical detrás de una aparente acción de contenido neutro y amparada, en principio, por el derecho vigente. 10.- ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO Conforme a lo establecido en reiterados pronunciamientos emitidos por esta Dirección General, la suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito y fuerza mayor deberá tener como sustento la existencia de un hecho de carácter inevitable, imprevisible e irresistible, que imposibilite proseguir con las labores en un determinado período. Dichos caracteres deben encontrarse reunidos copulativamente para configurar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, de tal forma que la ausencia de uno de ellos devendría en inaplicable la existencia del supuesto de suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor. Como sustento de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores, LA EMPRESA alega en su comunicación obrante de fojas 12 a 13 del expediente que se dedica como actividad a la producción y comercialización de harina y aceite de pescado, y que el Ministerio de la Producción ha dispuesto la suspensión de la pesca y el procesamiento del recurso hidrobiológico a través de la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE. LA EMPRESA al encontrarse inmersa dentro de los alcances de dicha norma expuesta se ve obligada a suspender las labores de quince (15) trabajadores consignados en la relación de personal obrero y empleado que acompañan en el anexo 1 de su solicitud, la misma que obra a fojas 11 del expediente. Con la finalidad de sustentar la suspensión temporal perfecta de labores de los referidos trabajadores, LA EMPRESA fundamenta dicha medida, en la existencia de la veda en el sector pesquero como causal de fuerza

mayor y caso fortuito para la suspensión perfecta del contrato de trabajo; en tal sentido, la suspensión temporal perfecta de labores obedece a razones de caso fortuito o fuerza mayor ajenas a la voluntad de LA EMPRESA, en cuanto se producen por la naturaleza y por el cumplimiento del ordenamiento legal, y por tanto, serían inevitables, imprevisibles e irresistibles. Del estudio de autos, se aprecia que LA EMPRESA si bien ha cumplido con otorgar vacaciones vencidas y anticipada a los trabajadores afectados por la medida de la suspensión temporal de labores, ésta no ha cumplido con acreditar que ha realizado de modo objetivo, razonable o proporcional, la conformación de los tres grupos diferenciados de trabajadores y actividades, para así determinar a quiénes se les aplicará la medida de suspensión perfecta de labores, de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012. En efecto, no se encuentra acreditado en autos que LA EMPRESA haya realizado ni sustentado el análisis de aquéllos trabajadores que se mantendrán en actividad (para ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios durante la veda pesquera); aquéllos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; y aquéllos que no pudiendo cumplir con las actividades que deban continuar y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la exigencia de la veda pesquera, deban permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores. De este modo, al momento de realizarse la visita inspectiva que consta en el acta de verificación de la suspensión temporal perfecta de labores obrante a fojas 98 a 101 del expediente se constató que LA EMPRESA, según la manifestación de su apoderado Euclides Vidal Valverde, a partir de julio del 2010 a la fecha de realizada la inspección no cuenta de manera escrita con un plan que determine si todas las actividades deben paralizarse y si todos los trabajadores del ámbito deben cesar de prestar servicios dentro del período de intermitencia, por lo que cual no tienen detallados qué trabajadores se mantendrán en actividad para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios y complementarios durante la duración de la veda. Asimismo, el apoderado de LA EMPRESA indicó que, "(...) al no existir otras actividades de procesamiento del recurso hidrobiológico de elaboración de harina y aceite de pescado de carácter indispensable que tenga que realizarse incluso durante los períodos de inactividad, como es lógico su representada no ha considerado qué trabajadores podrían cumplir dichos servicios, así como tampoco ha determinado cuáles son los servicios distintos a la actividad de procesamiento que forzosamente se vean detenidas." Sobre el particular, LA EMPRESA ha incumplido con lo establecido en el precedente administrativo vinculante contenido en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, respecto de la conformación de tres grupos de trabajadores, es decir, aquellos que se mantendrán en actividad (para cumplir los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA durante la duración de la medida); la de aquellos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; así como la de aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores. En ese sentido, de los documentos presentados en el presente procedimiento por parte de LA EMPRESA, no se ha determinado mediante un sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos, razonables y proporcionales, la existencia de servicios indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de la veda pesquera, más aún si durante las inspecciones inspectivas se ha verificado que los trabajadores comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores no se encontraron realizando labores de mantenimiento ni de guardianía. Adicionalmente a ello se verificó, en la planta de LA EMPRESA, la presencia de trabajadores de la empresa Multiservicios Metálicos Mecánica en General Anderson EIRL, quienes se encontraban realizando trabajos de desmontaje de calderos. Asimismo, el apoderado de LA EMPRESA señaló que las labores de vigilancia están siendo realizadas por 03 trabajadores vigilantes destacados por la

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