Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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6.2.- En ese sentido, LA EMPRESA a través del recurso de revisión interpuesto expresa su disconformidad con la resolución objeto de impugnación, señalando los siguientes argumentos: - LA EMPRESA se dedica a la transformación de recursos hidrobiológicos (anchoveta), como es la elaboración de harina y aceite de pescado. Mediante la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE se dispuso autorizar el inicio de la segunda temporada de pesca en la Zona Norte ­ Centro, señalando que las faenas de pesca de extracción, así como el procesamiento del recurso anchoveta en dicha temporada no podrán exceder el 31 de enero de 2013. Mediante la Resolución Directoral Nº 028-2013-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, se aprobó la suspensión temporal perfecta de labores, por el período de 70 días contados a partir del 01 de febrero de 2013, respecto de los trabajadores señalados en la relación presentada por LA EMPRESA. Refieren que LA EMPRESA ha cumplido con cancelar remuneraciones por vacaciones vencidas y anticipadas, correspondiente a los años 2012 y 2013, indicando que dicha situación ha sido acreditada mediante las boletas de pago de remuneraciones correspondientes. - LA EMPRESA indica que no ha contravenido lo señalado en el artículo 15º del TUO de la LPCL, sino que al amparo de la Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE procedió a comunicar a la Autoridad de Trabajo la suspensión temporal perfecta de labores. Asimismo, indica que lo realizado guarda relación con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 00696-TR, por el cual se señala para la suspensión temporal perfecta de contrato de trabajo pesquero que "la veda de extracción y procesamiento de especies hidrobiológicas establecidas por el Ministerio de Pesquería, en aplicación de las disposiciones pertinentes, facultan durante el período de su duración, a las empresas pesqueras, a la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajo, de conformidad con el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de fomento del empleo". - LA EMPRESA indica que, según el artículo 15º del TUO de la LPCL, se establece que en lo posible el empleador debe adoptar medidas adicionales que eviten que los trabajadores comprendidos en la medida de la suspensión perfecta de labores vean agravados su situación, por lo que atendiendo a que cumplieron con otorgar vacaciones vencidas y adelantadas solicitan que dicho comportamiento sea merituado por esta Dirección General al momento de resolver el recurso de revisión. 7.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN El tercer párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revisión que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revisión se verifica que dicho recurso administrativo se sustenta en la incorrecta interpretación de la disposición contenida en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revisión resulta procedente, correspondiendo a esta Dirección General emitir pronunciamiento sobre el mismo. 8.PRECEDENTES VINCULANTES ADMINISTRATIVOS

numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se estableció una metodología interpretativa del artículo 15º del TUO de la LPCL para la determinación de los trabajadores afectados con la suspensión temporal perfecta de labores, así como las obligaciones que la autoridad administrativa debe cumplir en la verificación inspectiva. - Resolución Directoral General Nº 011-2012/ MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre del 2012, en la cual se resolvió establecer criterios complementarios a los señalados en la Resolución Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14. En ese sentido, el numeral 13.2 de su parte considerativa estableció los elementos que tienen que ser objeto de determinación por la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspensión perfecta de labores. - Resolución Directoral General Nº 012-2012/ MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre del 2012, cuyo numeral 13 de su parte considerativa estableció que el plazo de seis (06) días señalado en el artículo 15º del TUO de la LPCL, referido a la verificación de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspensión temporal perfecta de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligación estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspección del trabajo. 9.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL Artículo 15º DEL TUO DE LA LPCL La Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, en su parte resolutiva señala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente, lo desarrollado en los numerales 9.4 a 9.9. de su parte considerativa. En el precedente de observancia obligatoria se precisa que el artículo 15º del TUO de la LPCL, debe comprenderse como una norma que establece un régimen de excepción para la suspensión temporal perfecta de labores, en tanto que dicha medida de suspensión tiene un efecto desestabilizador de la situación de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia por la no percepción de remuneraciones se pone al trabajador en una situación similar al desempleo. Tomando en cuenta lo anterior, en el numeral 9.4 de la precitada resolución se entiende que el legislador prevé una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida de suspensión en cuestión. En virtud de ello, el empleador, antes de proceder a la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores deberá determinar las actividades que no serán desarrolladas, y luego de ello, señalar quiénes serán los trabajadores que deberán suspender la prestación de servicios. Como consecuencia de la preceptividad contenida en el artículo 15º del TUO de la LPCL, dicho precedente vinculante establece que el empleador, al llevar a cabo una medida de suspensión temporal perfecta de labores, deberá conformar tres grupos de trabajadores: a) Aquellos que se mantendrán en actividad (para cumplir los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA durante la duración de la medida); b) Aquellos que gozarían de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el acápite "a)" y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de la medida, deben permanecer en inactividad mediante la suspensión perfecta de labores. Asimismo, dicho precedente de observancia obligatoria establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la adopción de la medida de suspensión temporal perfecta de labores. Así pues, la fiscalización administrativa deberá determinar: - Si LA EMPRESA efectivamente determinó con sustento técnico y sobre la base de criterios objetivos, razonables y proporcionales la existencia de servicios

En relación con la medida de suspensión temporal perfecta de labores por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, esta Dirección General ha emitido las resoluciones que se señalan a continuación, conteniendo precedentes administrativos vinculantes. Así tenemos: - Resolución Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, en cuyos

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