Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

581318

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

JNE, del 15 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de La Libertad; en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. SS. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1358184-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Tumbes, presentada por el partido político Todos por el Perú
RESOLUCIÓN Nº 0215-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00157 TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 0043-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Erickson Segundo Yacila Preciado, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEETUMBES, del 17 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Tumbes, presentada por la citada organización política, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-TUMBES (fojas 47 a 49), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Tumbes presentada por el partido político Todos por el Perú. Ello debido a que: i) no se adjuntó a la solicitud de inscripción el acta de elecciones internas en la que debió registrarse la elección de los postulantes con arreglo a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobada por Resolución Nº 305-2015-JNE (en adelante el Reglamento), y ii) la candidata Cristina Dora Ramos Pinto tenía pendiente de cancelación una multa por no haber sufrago en las pasadas Elecciones Regionales y Municipales 2014. Posteriormente, mediante la resolución venida en grado (fojas 33 a 37), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pues del examen del acta de elecciones internas presentada con el escrito de subsanación (fojas 39 y 40), concluyó que la organización política violó sus propias normas estatutarias, pues el Tribunal Regional Electoral que condujo el proceso de selección estaba integrado únicamente por dos personas, cuando el artículo 59 del estatuto exige que sean tres. Sumado a ello, el JEE indicó que las dos integrantes del tribunal no eran militantes del partido, según consulta realizada al portal del Registro de

Organizaciones Políticas, por lo que también se incumplió con lo dispuesto en el citado artículo 59 del estatuto, que establece la afiliación partidaria como requisito para integrar los órganos electorales internos. En su recurso de apelación (fojas 11 a 16), el partido político Todos por el Perú argumentó que el Tribunal Regional Electoral estaba integrado por tres miembros, designados mediante Resolución Nº 002-2016/TNE/TPP, del 7 de enero de 2016, y que el artículo 75 del estatuto establece que el quorum de dicho tribunal se constituye con la asistencia de dos de sus tres miembros, por lo que el acta presentada con el escrito de subsanación debe tenerse por válida. Respecto al requisito de afiliación, señaló que la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas no es constitutivo del derecho de afiliación. En respaldo de sus argumentos, presentó la copia de la Resolución Nº 002-2016/TNE/TPP, del 7 de enero de 2016, emitida por Pablo Castro Moreno en calidad de presidente del Tribunal Nacional Electoral, que resuelve designar, entre otros, a los miembros del Tribunal Regional Electoral de Tumbes (fojas 17), el original del acta de elecciones internas del 17 de enero de 2016, suscrita por Milagros Yamile Aponte Marchán, Sara Cecilia Silva Rebolledo y Tatiana Isabel Manrique Tello, en calidad de presidente, secretaria y vocal del Tribunal Regional Electoral, respectivamente (fojas 20 y 21), y las fichas de afiliación de estas últimas, fechadas el 22 de diciembre de 2015 (fojas 23 a 25). CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley de Organizaciones Políticas N.º 28094 (en adelante LOP), respecto de la democracia interna que deben realizar los partidos políticos y alianzas electorales que buscan participar en un proceso electoral, dispone: "Artículo 19: Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP, con relación del órgano electoral a cargo del proceso de democracia interna, señala: "Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política (Énfasis agregado)". 3. Acerca de la obligatoriedad de los procesos de democracia interna por parte de aquellas organizaciones políticas que solicitan participar en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, el reglamento expedido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la materia señala: "38.1. El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.