Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

desestimar el recurso extraordinario interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 0140-2016JNE, del 2 de marzo de 2016, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por dicha organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1358184-5

El procedimiento de calificación de la solicitud Seguidamente, mediante Resolución Nº 001, del 13 de febrero de 2016 (fojas 410 a 414), el JEE decidió suspender el procedimiento y reservar la calificación de la solicitud de inscripción de la organización política hasta que se resuelva, en definitiva, el procedimiento de inscripción de su Tribunal Nacional Electoral y de su Comité Ejecutivo Nacional, puesto que estaba pendiente que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 017-2016-DNROP/ JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Posteriormente, a través de la Resolución Nº 002, del 26 de febrero de 2016 (fojas 416 a 417), el JEE levantó la suspensión del procedimiento y la reserva de la calificación de la solicitud de inscripción, toda vez que, por medio de la Resolución N.º 114-2016JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció, en definitiva, sobre el procedimiento de inscripción del Tribunal Nacional Electoral y del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Todos Por el Perú; en tal sentido, dispuso el reinicio del plazo para la calificación de la solicitud. Así, por medio de la Resolución Nº 003, del 29 de febrero de 2016 (fojas 420 a 424), el JEE declaró inadmisible la solicitud, principalmente, por las siguientes razones: a) El conjunto de actas de proclamación de resultados de su proceso de elección interna no indican la modalidad de elección empleada, ni identifican, con sus nombres completos, a los miembros del Tribunal Regional Electoral que se encargó del proceso de elección interna, en el cual fueron elegidos Alan Benel Cerna, Tomy Dupuy Villanueva Arequipeño, Freddi Roland Rodriguez Ordoñez, Maria Elena Vera Correa y Luis Alberto Díaz Morales. b) No se acredita que los miembros de su Tribunal Regional Electoral fueron designados por el Tribunal Nacional Electoral inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), conforme al artículo 59 de su estatuto. c) El "Acta de Reunión del Comité Ejecutivo Nacional", del 14 de enero de 2016, en la cual consta la designación directa de la candidata Koky Margot Chávez Zamora, de acuerdo con el artículo 109 de su estatuto, no identifica, con sus nombres completos, a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. Frente a ello, el 2 de marzo de 2016 (fojas 427 a 444), el personero legal presentó su escrito de subsanación, a través del cual, esencialmente, adjuntó los documentos siguientes: a) El acta de elección interna del 17 de enero de 2016, en la cual se indica que el Tribunal Regional Electoral está integrado por Janeth Del Pilar Vásquez Reyes, identificada con DNI Nº 41406039, Duamer Carmelo Valverde Paredes, identificado con DNI N.º 42973570, y Marlith Saldaña Gonzales, identificada con DNI Nº 42330215; y que la modalidad de elección empleada fue la establecida en el artículo 24 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), concordante con el artículo 103 de su estatuto, consistente en elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. b) La Resolución Nº 002-2016/TNE/TPP, del 7 de enero de 2016, suscrita por Pablo Castro Moreno, en su condición de presidente del Tribunal Nacional Electoral, que designa a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales, entre ellos los que corresponden a la región Cajamarca. c) El "Acta de la Asamblea General Extraordinaria", del 8 de noviembre de 2015, así como el "Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional", del 17 de febrero de 2016, que precisa y aclara el acta de reunión del 14 de enero de 2016, con la indicación del nombre completo de los integrantes de dicho comité.

Confirman la Res. Nº 004 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente lista congresal del partido político Todos Por el Perú
RESOLUCIÓN Nº 0237-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00288 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EXPEDIENTE Nº 00065-2016014) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representado por su personero legal Ladwin Cruzado Ambrosio, en contra de la Resolución Nº 004, del 5 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente su lista congresal por el distrito electoral de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de inscripción de lista de candidatos El 10 de febrero de 2016 (fojas 226 a 314), e integrado por escrito del 13 de febrero (fojas 392 a 402), el partido político Todos Por el Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de su lista congresal por el distrito electoral de Cajamarca, con el propósito de participar en las Elecciones Generales 2016. Dicha lista estuvo integrada por seis candidatos en el orden siguiente: Alan Benel Cerna, Tomy Dupuy Villanueva Arequipeño, Freddi Roland Rodriguez Ordoñez, Maria Elena Vera Correa, Luis Alberto Díaz Morales y Koky Margot Chavez Zamora, respectivamente.

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