Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, teniendo en cuenta la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven el desarrollo de la propuesta de implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 11 de febrero de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS SELVA CENTRAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS SELVA CENTRAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS SELVA CENTRAL S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos directamente recaudados por la EPS (fondo de inversiones); la reserva para la elaboración del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS); la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático; y la reserva para la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del plan de control de calidad (PCC) y del programa de adecuación sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la reserva para elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021, los porcentajes de ingresos por prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SELVA CENTRAL S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS SELVA CENTRAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en

vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SELVA CENTRAL S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SELVA CENTRAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SELVA CENTRAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263388 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263389 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SELVA CENTRAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población

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Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-S.A. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el viernes 29 de noviembre de 2013. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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