Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2016 (21/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 21 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Declaran fundado el recurso extraordinario interpuesto por personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y nula la Resolución N° 173-2016-JNE, y revocan la Resolución N° 02-2016-JEE-PUNO/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el referido partido político
RESOLUCIÓN N° 0282-2016-JNE Expediente N° J-2016-00232 PUNO JEE DE PUNO (EXPEDIENTE N° 00051-2016-055) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Nilo Casto Meza Monge, personero legal alterno inscrito ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 0173-2016-JNE, de fecha 7 de marzo de 2016. ANTECEDENTES A través de la Resolución N° 0173-2016-JNE, de fecha 7 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Sebastián Gutiérrez Huahuachambi, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE), y, consecuentemente, confirmó la Resolución N° 02-2016-JEE-PUNO/JNE, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, de la referida organización política, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Este pronunciamiento se sustentó en que efectuada la consulta detallada de afiliación en el Sistema del Registro de Organizaciones Política del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se verificó que los demás candidatos presentados en la solicitud de inscripción no se encuentran registrados como afiliados a El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, pese a que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 42 de su reglamento electoral, la afiliación constituye un requisito de candidatura, en el marco de sus normas de democracia interna. Así también, por la discrepancia entre la lista de candidatos publicada en la cámara secreta, la lista de candidatos consignados en el acta de elecciones internas y la lista que se presentó con la solicitud de inscripción, lo cual puso en evidencia la afectación a la democracia interna y a la transparencia del acto electoral partidario. Argumentos del recurso extraordinario El 12 de marzo de 2016, Nilo Casto Meza Monge, personero legal alterno del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución N° 0173-2016-JNE. En tal sentido, alegó la vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, debido a que la resolución venida en grado incurrió en defecto de motivación externa sustancialmente por las siguientes razones: a) El cuestionamiento sobre una lista diferente en la cámara secreta no puede afectar el derecho de

participación política de la organización y de los integrantes de la lista presentada con la solicitud de inscripción. b) Siguiendo el criterio de la resolución emitida en el Expediente N° J-2011-0033, se debió recomponer la lista según los resultados de las elecciones internas. c) Los militantes no fueron afectados por la participación de candidatos no afiliados dado que no hubo reclamo alguno dentro del partido político por tales hechos. d) El estatuto partidario permite que los ciudadanos no afiliados participen como candidatos en elecciones internas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario la cuestión en discusión consiste en determinar si la Resolución N° 1732016-JNE ha vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Sobre los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. En principio, el artículo 181 de la Constitución Política del Perú precisa que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en última y definitiva instancia, por lo tanto, son de carácter irrevisable e inimpugnable. No obstante, atendiendo a la necesidad de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías contenidos en el debido proceso y en la tutela procesal efectiva, mediante Resolución N° 306-2005-JNE, se ha instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una reevaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas o argumentos, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido presentarse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. 3. Por esta razón, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este colegiado aquellos argumentos que estén referidos a la vulneración de los derechos protegidos por el referido recurso. Sobre el derecho al debido proceso 4. Debe recordarse que el derecho al debido proceso no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que también se manifiesta en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Además, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido proceso un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ámbitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias del JNE debe atender, entre otros, el derecho a la debida motivación de las resoluciones. La debida motivación es reconocida como integrante del debido proceso desde el momento

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