Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581487

Que, es necesario establecer las normas que reglamentan el proceso dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil del distrito de Santiago de Surco, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo de esta comuna de los diferentes años fiscales; Que, con Memorándum N° 148-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación de la Ordenanza que regule el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe N° 01-2016-CCLD-MSS del 03.03.2016, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital remite el Acuerdo Nº 01-2016-CCLD-MSS, del 03.03.2016, mediante el cual, el Consejo de Coordinación Local Distrital acordó proponer elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Santiago de Surco, para su debida aprobación; Que, con Informe Nº 136-2016-GAJ-MSS del 15.02.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 142-2009-EF Reglamento de la Ley N° 28056, establece que la fase de Preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, que en virtud de las normas señaladas las acciones resultantes del proceso del presupuesto participativo, son remitidos a los Concejos Regionales o Municipales, según corresponda para su aprobación, para el caso de nuestra Corporación deberá ser elevado al Concejo Municipal; para su aprobación con el quórum correspondiente y posterior publicación en los medios de comunicación masiva, así como remitir una copia a la Contralarla General de la República y demás entidades que indican las citadas normas, por lo que resulta procedente su elevación al Concejo Municipal para su aprobación; Que, asimismo agrega, la Gerencia de Asesoría Jurídica, que en cuanto a la prepublicación que dispone el Decreto Supremo 001-09-JUS, la presente ordenanza se encuentra exonerada de la misma, por cuanto la propuesta facilitará, promoverá e incentivará la participación vecinal a fin de consolidar el Presupuesto Participativo; Que, mediante Memorándum N° 072-2016-GMMSS del 17.02.2016 la Gerencia Municipal considera procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Santiago de Surco, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación conforme a sus facultades; Estando al Informe Nº 136-2016-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Acuerdo Nº 01-2016-CCLD-MSS, del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santiago de Surco, que consta de once títulos, cuarenta y tres artículos, dos Disposiciones Finales, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas

reglamentarias y complementarias necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza, y el Anexo I, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, el día de su publicación. Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1358872-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Ordenanza que aprueba el Esquema de Ordenamiento Urbano del Área Urbana del Distrito de LLaylla, Provincia de Satipo, Departamento de Junín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2016-CM/MPS Satipo, 24 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO POR CUANTO: Visto, el Oficio Nº 205-2015-A/MDLL de fecha 03 de setiembre del 2015, remitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llaylla subsanando observaciones y solicitando la aprobación del Esquema Urbano del Distrito de Llaylla, Exp. Nº 18370; el Informe Nº 585-2015-SGDUR/MPS de fecha 16 de diciembre del 2015, el Informe Legal Nº 1121-2015-OAJ/MPS de fecha 29 de diciembre del 2015, el informe Nº 672-2015-GDUI/ MPS de fecha 30 de diciembre del 2015, el Proveído Nº 032-2015-SG/MPS de fecha 06 de enero del 2016, el dictamen Nº 099-2015-CR-GDUI/MPS de fecha 06 de enero del 2016 y el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-CM/ MPS de fecha 15 de enero del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Satipo, es un órgano de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos que le confiera el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; siendo el Concejo Municipal el órgano encargado de ejercer las funciones fiscalizadoras y normativas, a través, entre otras, de ordenanzas municipales; Que, asimismo, es atribución del concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, conforme lo señala el acápite 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y tiene competencia, entre otros, para diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.