Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

581483

13. Por lo expuesto, este colegiado electoral estima que el recurso extraordinario debe ser desestimado, por cuanto no se ha acreditado una motivación incongruente en la Resolución N° 0257-2016-JNE que amerite considerarla contradictoria e insuficiente por falta de valoración de algún hecho actuado en el proceso de calificación de la solicitud de inscripción o porque se haya restringido a la recurrente su acceso al órgano jurisdiccional; en efecto, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Romelia Clorinda Paredes Tuesta en contra de la Resolución N° 0257-2016JNE, del 12 de marzo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1358989-3

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Ordenanza que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud - Ancash
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2015-GRA/CR Huaraz, 22 de diciembre del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Martes 22 de Diciembre del 2015, Oficio Nº 4200-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANACASH/ SG, Informe Nº 521-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/ORAJ, Memorándum Nº 2071-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/GRPPAT/SGDII-331, el Informe Nº 0082-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/ GRPPAT/SGDII-I.082, para aprobar la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud; y,

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, establece que los Gobiernos tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece en el numeral 1 literal c "Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto"; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 006-2015GRA/CR de Fecha 23 de Junio del 2015, APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD ­ ANCASH. El Artículo Primero: APROBAR, la modificación de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras de Salud a continuación se indican, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como anexo: 1.- Unidad Ejecutora de Salud 400 Región Salud Ancash, 2.- Unidad Ejecutora de Salud 403 Salud "Eleazar Guzmán Barrón", 3.- Unidad Ejecutora de Salud 404 Salud "La Caleta", 4.- Unidad Ejecutora de Salud 405 Salud Caraz; 5.- Unidad Ejecutora de Salud 406 Salud Pomabamba, 6.- Unidad Ejecutora de Salud 408 Salud Pacífico Sur. Que, por efecto del Proceso de nombramiento en el marco de las Leyes Nº 28498, 28560 y 29682, ha originado cambios en la estructura orgánica, funciones y competencias, habiéndose creado cargos previstos para la implementación y dar cumplimiento a los dispositivos emitidos para el proceso de nombramiento del personal contratado por toda modalidad, para los Profesionales de la Salud, Médicos Cirujanos, Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos y Personal Técnico Administrativo y Asistencial; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE y modificatoria, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIRIGPGSC "Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades de la Administración Pública, aplicables para supuestos de excepción y solo en tanto las entidades comprendidas en los mismos cumplan con los requisitos y condiciones requeridos para aprobar su cuadro de puestos de la entidad; Que, mediante Oficio Nº 002881-2015-REGION ANCASH-DIRES/OEPP, de fecha 24 de Noviembre del 2015, el Director Regional de la Dirección Regional de Salud Ancash, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de las Unidades Ejecutoras de Salud de la Región Ancash, en atención a los Informes Nº 011, 012, 013, 014 y 015­2015-REGIÓN ANCASH-DIRESAOEPP/ORG.

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