Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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máximo órgano de dirección del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, el reglamento electoral es aprobado por el Comité Electoral Nacional, órgano de jerarquía inferior, que no se encuentra habilitado para establecer normas que colisionen o limiten las disposiciones estatutarias (énfasis agregado). Idénticos argumentos se exponen en la Resolución N° 0282-2016-JNE, del 17 de marzo de 2016, que declaró la nulidad de la Resolución N° 0173-2016-JNE. 12. De lo anterior, resulta claro que este Supremo Tribunal Electoral, actuando como máxima instancia de justicia electoral, ha establecido que el reglamento electoral del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad no puede imponer a los candidatos mayores condiciones que las contempladas en su estatuto vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas. 13. En tal sentido, observando el criterio plasmado en los casos resueltos anteriormente por este colegiado sobre hechos sustancialmente idénticos a los que ahora se conocen, y en salvaguarda del derecho de igualdad en la aplicación de la ley y la seguridad jurídica que debe regir el proceso electoral, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, toda vez, como quedó establecido, "no existe mandato expreso mediante el cual se estipule que los afiliados a la organización política [El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad] son los únicos facultados para participar en sus elecciones internas e integrar sus listas de candidatos a un cargo de elección popular". Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Romelia Clorinda Paredes Tuesta, en contra de la Resolución N° 02572016-JNE, de fecha 12 de marzo de 2016. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución impugnada Mediante la Resolución N° 0257-2016-JNE, de fecha 12 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el artículo segundo de la Resolución N° 006-2016-JEE-LC1/JNE, del 4 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE), que declaró improcedente la tacha formulada por Romelia Clorinda Paredes Tuesta, asimismo, declaró infundado su pedido de inclusión en la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por Alianza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016. En tal sentido, este Supremo Órgano Electoral considera que, teniendo en cuenta que los escritos presentados por dicha ciudadana se adecúan como un pedido de inclusión, se advierte que han sido presentados en forma extemporánea, fuera de la etapa de calificación de la solicitud de inscripción, esto es, el 26 de febrero de 2016, por lo que correspondía al JEE desestimar la inclusión de la recurrente. Argumentos del recurso extraordinario

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Armando Luis Perochena Guillermo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 005-2016-JEE-LC1/JNE, del 13 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Metropolitana y ciudadanos residentes en el extranjero, presentada por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1358989-2

El 16 de marzo de 2016, Romelia Clorinda Paredes Tuesta, solicitante del pedido de inclusión, interpuso recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 0257-2016-JNE. En lo sustancial, alega que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al emitir la resolución impugnada, incurrió en una vulneración al debido proceso, en la medida en que, a pesar de que en sus fundamentos catorce, quince y dieciséis determina que es en la etapa de calificación que deben presentarse los pedidos de inclusión, no han observado que la recurrente, mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2016, solicitó su inclusión el mismo día en el que el personero legal de la Alianza Popular absuelve las observaciones planteadas por el JEE en la resolución de inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, así, alude que resulta contradictorio el fundamento dieciocho de la resolución en cuestión, pues le imputa desidia en la interposición de su solicitud de inclusión. Agrega que, incluso el JEE debió actuar de oficio y resolver con arreglo a ley la verificación del incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la inscripción de las candidaturas. Asimismo, funda su recurso extraordinario en la causal de afectación a la tutela jurisdiccional efectiva, en razón de que se valore las conductas asumidas por el Partido Aprista Peruano en el cumplimiento de la normas sobre democracia interna y si su exclusión atenta contra su derecho constitucional. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios, por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N° 0257-2016-JNE, del 12 de marzo de 2016. CONSIDERANDOS El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: "La observancia del debido

Declaran infundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto en contra de la Resolución N° 0257-2016-JNE
RESOLUCIÓN N° 0290-2016-JNE Expediente N° J-2016-00295 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 00295-2016-032)

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