Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, la cantidad máxima de publicidad permitida por vía, tal y como dispone el artículo 7º de la Ordenanza Nº 462-MPL, debe ser materia de un sorteo público entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, siempre que exista inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y/o haya quedado apta ante el Jurado Nacional de Elecciones o el correspondiente Jurado Electoral Especial; Que, el Informe Nº 033-2016-MPL-GRDE de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las elecciones generales 2016; Que, el Informe Legal Nº 054-2016-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las elecciones generales 2016, de acuerdo al artículo 7º y la tercera disposición final de la Ordenanza Nº 462-MPL; Que, estando próximos a las Elecciones Generales del 10 de abril del año en curso, se hace necesario reglamentar el sorteo público respecto de la cantidad máxima de publicidad permitida por vía, conforme lo dispone el Art. 7º de la Ordenanza Nº 462-MPL y su Tercera Disposición Final, conforme a las consideraciones antes expuestas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del artículo 20º, y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Generales 2016", que consta de seis (06) artículos, acorde con las ubicaciones aprobadas por el artículo 7º de la Ordenanza Nº 462-MPL. Artículo Segundo.- APROBAR el plano que indica las bermas centrales de las vías aprobadas en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 462-MPL, en donde se podrán instalar los paneles y/o carteles publicitarios para la difusión de propaganda electoral de las Elecciones Generales 2016, el mismo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, así como a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.muniplibre. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1358413-1

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, fue aprobado el reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Presupuesto Basado en Resultados"; Que, el primer párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, señala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad"; Que, el inciso 6.1. del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 002-2013-IN, Reglamento de la Ley N° 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", señala que: "Conforme a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales"; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de permitir la participación de la Sociedad Civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del distrito, y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría aspectos regulados en los procesos de Presupuesto Participativo desarrollados anteriormente por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su pre publicación;

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Regulan el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito
ORDENANZA Nº 537-MSS Santiago de Surco, 10 de marzo del 2016

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