Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581485

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 231-2016/MLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del 2016, estableció en su artículo segundo las fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, siendo el primer vencimiento el día 29 de febrero de 2016, disponiendo asimismo, en su Tercera Disposición Final, facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo de la referida norma municipal. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0032016-ALC/MDLV publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de marzo del 2016, se amplió el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y el Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales, hasta el 15 de Marzo del 2016. Que, mediante Informe Nº 0033-2016-GSAT-MDLV, de fecha 11 de marzo de 2016, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, propone la prórroga del plazo de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial y Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, hasta el 31 de marzo de 2016. Que, mediante Informe Nº 124-2016-GAJ/MLV, de fecha 14 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de Impuesto Predial y Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, contempladas en la Ordenanza Nº 231-2016/MLV, y modificada por Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-ALC/ MLV de conformidad al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2016, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de La Victoria y la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y demás unidades orgánicas competentes, cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-ALCMLV.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1358981-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban "Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Generales 2016"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2016-MPL-A Pueblo Libre, 18 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: el Informe Nº 033-2016-MPL-GRDE de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; el Informe Legal Nº 054-2016-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ordenanza Nº 462-MPL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de marzo de 2016, se modifica el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 424-MPL, que primigeniamente instituyera la Autorización y Regulación de la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral, lo que ha merecido variación por razones de ornato en el distrito de Pueblo Libre, debiendo utilizarse en adelante la berma central de ciertas avenidas, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
CANTIDAD MÁXIMA A BOLIVAR 8 A BRASIL (Intersección con Jr. Cabo Nicolás Gutarra (1), 8 8 Coraceros (2), Jr. General Borgoño (2), Av. Colombia (2), Jr. Pedro Ruiz Gallo (1) DIRECCIÓN DE LA VÍA A A A A A A CIPRIANO DULANTO CLEMENT DEL RIO JOSE LEGUIA Y MELENDEZ JUAN PABLO FERNANDINI LA MARINA (Cuadra 6 (2) , 7 (2) y 8 (2), Intersección con Pedro Torres(1) e Intersección Coricancha (1) MARIANO CORNEJO PASO DE LOS ANDES SAN MARTIN SUCRE UNIVERSITARIA TOTAL 3 3 3 3 3 8

V

A A A A A

8 2 2 8 8 75

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