Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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el Directorio de la SMV podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando se proponga la aprobación o modificación de normas generales sobre contribuciones de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a la facultad delegada a la Superintendente del Mercado de Valores en la sesión de Directorio del 16 de febrero de 2015; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los formatos de Declaración Autoliquidación y Pago que serán de uso obligatorio para los contribuyentes o agentes de retención, comprendidos en los literales a), c) y d) del artículo 18° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias: - Literal a): Formato N° AAI-1 que deberá ser llenado y presentado a la SMV por el agente de retención. - Literal c): Formatos N° AFMIV-1, AFIV-1, APA-1 que deberán ser llenados y presentados a la SMV por las empresas a cargo de la administración de patrimonios autónomos, de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión. - Literal d): Formato N° AFC-1 que deberá ser llenado y presentado a la SMV por las empresas a cargo de la administración de fondos colectivos. Artículo 2°.- Aprobar los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago que serán de uso obligatorio para los contribuyentes comprendidos en los literales b) y e) del artículo 18° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, en la forma y plazo siguiente: - Literal b): Formato N° AEE-1 que deberá ser llenado y presentado a la SMV por los emisores hasta el último día calendario del mes siguiente al que corresponde la obligación, considerando cada uno de los tipos de valores que les corresponda, con el pago respectivo. - Literal e): Formato N° AP-1 que deberá ser llenado y presentado a la SMV por las Entidades a más tardar el 30 de abril del año siguiente al término de cada ejercicio gravable. Antes de las fechas máximas de presentación establecidas, la SMV remitirá boletas de contribución mensual a los contribuyentes del literal b) y también podrá remitir boletas de contribución anual a los contribuyentes del literal e), las cuales adquirirán el carácter de declaraciones y autoliquidaciones de las contribuciones, cuando los contribuyentes respectivos no hayan presentado sus declaraciones­autoliquidaciones correspondientes, según las fechas máximas establecidas. Dichas boletas de contribución mensual o anual solo adquirirán el carácter de declaración­autoliquidación cuando el contribuyente respectivo no las haya observado y presente su declaración­ autoliquidación correspondiente, teniendo en cuenta las fechas máximas de presentación señaladas para cada caso. Artículo 3°.- Los formatos establecidos para los contribuyentes u obligados a que se refiere el inciso b) del artículo 18° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, serán de uso obligatorio a partir del 01 de mayo de 2016. En todos los casos, la presentación de los formatos debe realizarse obligatoriamente por medio del Sistema MVNet, salvo cuando se trate de contribuyentes o supervisados que en las fechas máximas de presentación

establecidas no cuenten con dicho sistema. En cuyo caso, de manera excepcional podrán presentar sus declaraciones­autoliquidaciones a través de la Oficina de Trámite Documentario de la SMV. Artículo 4°.- Aprobar el Texto Único Ordenado de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV. Artículo 5°.- Disponer que los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago y el Texto Único Ordenado de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, señalados en los artículos anteriores y que forman parte de la presente resolución, sean publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1359018-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 084-2016/SUNAT Lima, 18 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 112°-B del Código Tributario establece que la SUNAT se encuentra facultada a regular, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos. Agrega que la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas; Que el citado artículo 112°-B adicionalmente señala, entre otros, que para efecto de lo dispuesto en el considerando precedente, los documentos electrónicos que se generen en los procedimientos tributarios o actuaciones tienen la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico; Que por otra parte, el artículo 86°-A del Código Tributario establece que para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se

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