Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

581526

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

y evaluación de las acciones de control gubernamental, en el ámbito del OTASS, de conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás disposiciones legales vigentes. Está a cargo de un Jefe(a) designado(a) por la Contraloría General de la República, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2016-OTASS/DE del 20 de enero de 2016, se aprobó la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, adecuando las funciones del Jefe del Órgano de Control Institucional del Manual de Clasificación de Cargos, conforme las funciones establecidas en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG, y modificada por Resolución de Contraloría Nº 3532015-CG; Que, el numeral 7.2.6 de la Directiva Nº 007-2015CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modificada por Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG, dispone que el encargo de puesto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional ­ OCI se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, previa opinión favorable del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República y por un periodo de dos (2) años; Que, mediante el documento del Visto, el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República autoriza la encargatura de Jefe del Órgano de Control Institucional del OTASS al CPC Jorge Guillermo Espino Martínez, según solicitud formulada por el OTASS a través del Oficio Nº 0101-2016-OTASS/DE; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Legislativo Nº 1240, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, y la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y modificada por Resolución de Contraloría Nº 3532015-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar con eficacia anticipada el puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional del OTASS al CPC Jorge Guillermo Espino Martínez, por el período comprendido entre el 15 de marzo de 2016 hasta el 14 de marzo de 2018. Artículo 2.- Disponer que la Coordinación de Recursos Humanos del OTASS notifique la presente Resolución al Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMES C. FERNÁNDEZ SALGUERO Director Ejecutivo Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 1359595-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago que serán de uso obligatorio para los contribuyentes o agentes de retención, comprendidos en los literales a), c) y d) del artículo 18° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 044-2016-SMV/02 Lima, 18 de marzo de 2016 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2013042702 y el Memorándum Conjunto N° 461-2015-SMV/06/08/12, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se modificó el artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, en el sentido de que las contribuciones tratándose de comitentes, emisores, patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y fondos colectivos, a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) de dicho artículo, deberán ser liquidadas y pagadas por los contribuyentes, en la forma, lugar y plazo que establezca la SMV; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que el pago de la deuda tributaria se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que, el numeral 88.1 del Código Tributario establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, a los fines de facilitar el cumplimiento de dicha obligación, resulta necesario aprobar los formatos de Declaración - Autoliquidación y Pago que deberán utilizar los contribuyentes que intervienen en el mercado de valores, de productos y de fondos colectivos, y los supuestos en los cuales las boletas de pago de la SMV tendrán carácter de declaraciones y autoliquidaciones de la contribución; Que, asimismo, para facilitar la aplicación y cumplimiento del pago de las contribuciones, resulta necesario aprobar un Texto Único Ordenado que compendie las modificaciones incorporadas a la Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 - Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, sin que ello implique la modificación de dicha norma. Siendo ello así, corresponde su difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.