Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

581528

NORMAS LEGALES
b) Clave SOL

Miércoles 23 de marzo de 2016 /

El Peruano

apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados; Que la SUNAT, haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, ha desarrollado una herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la SUNAT que permite generar el expediente electrónico, registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente así como conservar este último. Adicionalmente, a través de la citada herramienta el deudor tributario podrá consultar el estado del procedimiento visualizando el detalle de la documentación del expediente; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se estima conveniente establecer la forma y condiciones en que será llevado el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva que lleve a cabo la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, para lo cual es necesario, entre otras medidas, aprobar el sistema informático que se utilizará para dicho efecto; Que, asimismo, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.o 109-2000/SUNAT y normas modificatorias para que los deudores tributarios accedan, a través de SUNAT Operaciones en Línea, a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de los cuales son parte; Que de otro lado, el artículo 112°-A del Código Tributario dispone que las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la resolución de superintendencia correspondiente; Que se estima conveniente establecer que la presentación de solicitudes, informes y comunicaciones a que se refiere la cuarta disposición final del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias, se pueda realizar por medios electrónicos a través de la herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva; Que igualmente se requiere modificar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva en lo referente a las funciones del Auxiliar Coactivo vinculadas a la custodia de los expedientes del procedimiento de cobranza coactiva; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86°-A, 112°-A y 112°-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entiende por:
a) Código Tributario : Al aprobado mediante el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias.

: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. : A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. Comprende a los documentos digitalizados según el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 4° de la presente resolución y que se incorporan al expediente electrónico.

c) Código de Usuario

d) Documento electrónico

e) Expediente Electrónico del : Al que se refiere el numeral ii) del Procedimiento de Cobranza inciso a) del artículo 4° de la presente Coactiva resolución.

f)

Formulario Virtual N.° 5011

: Al formulario virtual N.° 5011: Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, aprobado por el artículo 7° de la presente resolución.

g) Procedimiento de Cobranza : Al procedimiento de cobranza coactiva Coactiva a que se refiere el Título II del Libro Tercero del Código Tributario. h) Reglamento del Procedimiento : Al aprobado por la Resolución de de Cobranza Coactiva Superintendencia N.° 216-2004/ SUNAT y normas modificatorias. i) Resolución Coactiva de Ejecución : A la resolución que se refiere el artículo 117° del Código Tributario. : A la resolución a que se refiere el artículo 7° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

j)

Resolución Coactiva

k) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. l) SIEV : Al Sistema Integrado del Expediente Virtual aprobado en el artículo 3° de la presente resolución. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

m) SUNAT

Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución se aplica para: a) El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva realizados por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos administrados por aquella.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.