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581528 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2016 / El Peruano apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados; Que la SUNAT, haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, ha desarrollado una herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la SUNAT que permite generar el expediente electrónico, registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente así como conservar este último. Adicionalmente, a través de la citada herramienta el deudor tributario podrá consultar el estado del procedimiento visualizando el detalle de la documentación del expediente; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se estima conveniente establecer la forma y condiciones en que será llevado el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva que lleve a cabo la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, para lo cual es necesario, entre otras medidas, aprobar el sistema informático que se utilizará para dicho efecto; Que, asimismo, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia N.o 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias para que los deudores tributarios accedan, a través de SUNAT Operaciones en Línea, a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de los cuales son parte; Que de otro lado, el artículo 112°-A del Código Tributario dispone que las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la resolución de superintendencia correspondiente; Que se estima conveniente establecer que la presentación de solicitudes, informes y comunicaciones a que se refi ere la cuarta disposición fi nal del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se pueda realizar por medios electrónicos a través de la herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva; Que igualmente se requiere modifi car el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva en lo referente a las funciones del Auxiliar Coactivo vinculadas a la custodia de los expedientes del procedimiento de cobranza coactiva; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86°-A, 112°-A y 112°-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entiende por: a) Código Tributario : Al aprobado mediante el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modifi catorias. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Documento electrónico : A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasifi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. Comprende a los documentos digitalizados según el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 4° de la presente resolución y que se incorporan al expediente electrónico. e) Expediente Electrónico del Procedimiento de Cobranza Coactiva : Al que se refi ere el numeral ii) del inciso a) del artículo 4° de la presente resolución. f) Formulario Virtual N.° 5011 : Al formulario virtual N.° 5011: Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, aprobado por el artículo 7° de la presente resolución. g) Procedimiento de Cobranza Coactiva : Al procedimiento de cobranza coactiva a que se refi ere el Título II del Libro Tercero del Código Tributario. h) Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/ SUNAT y normas modifi catorias. i) Resolución de Ejecución Coactiva : A la resolución que se refi ere el artículo 117° del Código Tributario. j) Resolución Coactiva : A la resolución a que se refi ere el artículo 7° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. k) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. l) SIEV : Al Sistema Integrado del Expediente Virtual aprobado en el artículo 3° de la presente resolución. m) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución se aplica para: a) El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva realizados por las áreas competentes de la SUNAT para cobrar la deuda tributaria correspondiente a tributos internos administrados por aquella.