Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581601

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aceptan donación que será destinada a la ejecución de proyecto
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 043-2016-CONCYTEC-P Lima, 23 de marzo de 2016 VISTOS: el Oficio N° 048-2016-FONDECYT-DE, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT; el Informe N° 024-2016-FONDECYT-UPP del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del FONDECYT; el Informe N° 009-2016-FONDECYT-UAF/AT, del Responsable (e) del Área de Tesorería del FONDECYT y el Informe N° 066-2016-CONCYTEC-OGPP, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 204-2015-CONCYTEC-P, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, con fecha 16 de setiembre de 2015, se suscribió el Acuerdo de Subvención para Financiamiento del Proyecto entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (en adelante, el Acuerdo de Subvención); Que, conforme a lo establecido en el Numeral 1.2 del Acuerdo de Subvención, el término "proyecto" alude a las actividades a realizarse para implementar el Fondo UKCONCYTEC para Ciencia e Innovación; y el término la "implementación del proyecto" se refiere que todos los pasos que CONCYTEC y FONDECYT realizarán para ejecutar el proyecto que está recibiendo el apoyo a través del referido Acuerdo de Subvención; Que, el Numeral 5.1 del Acuerdo de Subvención establece que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a través del Ministerio de Relaciones Exteriores - FCO destinará hasta un máximo de £683,000 para desarrollar Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el Perú, de los cuales sólo £333,000 serán transferidos al FONDECYT para la implementación del Proyecto; Que, mediante Informe N° 009-2016-FONDECYTUAF/AT, el Responsable (e) del Área de Tesorería del FONDECYT, señala que en la Cuenta Bancaria FONDECYT ­ DONACIONES DEL REINO UNIDO N° 06-068-00119 del Banco de la Nación, ha verificado los abonos realizados por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el monto de US$ 306 464,40 (Trescientos Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Informe N° 024-2016-FONDECYTUPP el Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del FONDECYT señala que resulta necesaria la emisión de una resolución de crédito suplementario por el monto de US$ 306 464,40 que fuera depositado por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la Cuenta Bancaria FONDECYT ­ DONACIONES DEL REINO UNIDO N° 06-068-00119; Que, mediante Oficio N° 048-2016-FONDECYTDE, el Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, solicita la emisión de la Resolución de Presidencia que incorpore en el presupuesto institucional del FONDECYT, el monto de US$ 306 464,40, equivalente a S/ 1 078 142,00 (Un Millón Setenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Dos y 00/100

Soles), correspondiente al depósito efectuado por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el marco del Acuerdo de Subvención; Que, mediante Informe N° 066-2016-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que resulta necesario aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el monto de S/ 1 078 142,00 (Un Millón Setenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Dos y 00/100 Soles), en el marco del Acuerdo de Subvención, y realizar su posterior incorporación en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: FONDECYT, por la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias; Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante el TUO de la Ley, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; asimismo dispone que dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, el Literal a) del Numeral 42.1 del Artículo 42° del TUO de la Ley, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, de acuerdo al Acápite ii) del Numeral 19.2 del Artículo 19° de la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el Numeral 42.1 del Artículo 42° del TUO de la Ley, cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, de conformidad con lo indicado en el Numeral 25.1 del Artículo 25° de la referida Directiva Nº 005-2010EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registren en números enteros; Con la visación del Secretario General, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y del Responsable (e) de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptación de la Donación Aceptar la donación dineraria efectuada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el monto de US$ 306 464,40 (Trescientos Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos), equivalentes a S/ 1 078 142,00 (Un Millón Setenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Dos y 00/100 Soles), efectuada en el marco del Acuerdo de Subvención para Financiamiento del Proyecto entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y

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