Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Dejar sin efecto lo que se oponga a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1360334-1

aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Lis Rosina Calderón Aguirre como Ejecutor Coactivo de la Sunedu. Artículo 2.- Designar a la señora Katherina Victoria Busse Navarrete como Auxiliar Coactivo de la Sunedu. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a Secretaría General, a la Oficina de Recursos Humanos, a la Oficina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu. (www.sunedu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Superintendente 1360144-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-2016-SUNEDU Lima, 22 de marzo de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0189-2016-SUNEDU/03-08 emitido por la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, la que tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el numeral 15.12 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece como una de las funciones de la Sunedu, exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan, por lo que resulta necesario acreditar a su Ejecutor Coactivo y al Auxiliar Coactivo; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponden a todas las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no son considerados cargos de confianza, y que estos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; Que, mediante proceso de selección CAS Nº 002-2015-SUNEDU, se declaró como ganadores a los abogados, Lis Rosina Calderón Aguirre y Katherina Victoria Busse Navarrete para realizar las funciones de Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Sunedu respectivamente, en mérito al cual suscribieron los Contratos Nº 079-2015 y 033-2015-SUNEDU; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, prevé los cargos estructurales de Ejecutor Coactivo y de Auxiliar Coactivo, los cuales deben ser implementados para la continuidad de las acciones de gestión de esta Superintendencia; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos de la Sunedu; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM y amplían competencia territorial de las salas superiores ubicadas en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga hacia las provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2016-CE-PJ Lima, 9 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 135-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 012-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 780-2015-CSJAY/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio N° 780-2015-CSJAY/ PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicita la exclusión de las provincias de Huanta y Churcampa de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM, fundamentando su propuesta en los siguientes aspectos, aprobados en Sala Plena de fecha 17 de noviembre de 2015: - La Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM, tiene a su cargo los procesos en materia civil, constitucional, familia, contencioso administrativo, actuando además como Sala Penal Liquidadora y Sala

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