Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, en el marco de dichas funciones, la Comisión Nacional aprobó una propuesta de Estrategia Nacional de Biocomercio y su respectivo Plan de Acción con un horizonte de 10 años, esto es al 2025, tal como consta en las Actas de Sesión del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Promoción de Biocomercio, de fechas 21 de mayo de 2014 y 27 de Noviembre del 2015, respectivamente; Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior, teniendo entre otras responsabilidades, la de promover las exportaciones; Que, conforme al Visto, se adjunta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Estrategia Nacional de Biocomercio y Plan de Acción al 2025", para el trámite correspondiente; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, siendo que se trata de una norma de carácter general, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, resulta pertinente disponer la prepublicación del referido proyecto conforme al procedimiento establecido; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la prepublicación del Proyecto de "Estrategia Nacional de Biocomercio y Plan de Acción al 2025", el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur. gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización El Viceministerio de Comercio Exterior queda encargado de recibir, procesar y evaluar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del Proyecto de "Estrategia Nacional de Biocomercio y Plan de Acción al 2025", el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, para posteriormente elaborar el texto definitivo de los mismos. Las opiniones, comentarios y/o sugerencias deberán ser remitidos por escrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sito en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro ­ Lima o a través del correo electrónico biocomercio@mincetur. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1360343-1

CULTURA
Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura conforme se indica en su Estatuto
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2016-MC Lima, 24 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde con el objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; Que, es preciso señalar que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, con fecha 5 de febrero de 2013, expidió el Dictamen Dirimente Nº 001-2013-JUS/DNAJ por el que considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas de las instituciones culturales; Que, mediante documento recibido a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Cultura el 27 de enero de 2016, la señora Cindy Estefany Rosales Palomino, representante de la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura, solicita se expida la Resolución Suprema que autorice la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a las operaciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 07597-EF que realiza la institución que representa; Que, con Informe N° 000088-2016/DIA/DGIA/VMPCIC/ MC de fecha 9 de febrero de 2016, la Dirección de Artes manifiesta que los fines descritos en los artículos 2 y 5 del Título I del Estatuto, cumplen con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF por cuanto éstos se circunscriben al ámbito cultural y que, asimismo, la solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con Informe N° 000068-2016/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 16 de febrero de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 07597-EF y su modificatoria, por lo que pone a consideración del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente presentado por la señora Cindy Estefany Rosales Palomino y el Informe N° 000088-2016/DIA/DGIA/ VMPCIC/MC, descrito en el párrafo anterior, con la finalidad de continuar el trámite de la solicitud presentada; Que, mediante Informe N°000008-2016-MSP-OGAJSG-MC de fecha de 10 de marzo de 2016, la Oficina General

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