Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195 ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE ACUICULTURA TÍTULO III AUTORIDAD NACIONAL TÍTULO IV DESARROLLO DE LA ACUICULTURA CAPÍTULO I ORDENAMIENTO DE LA ACUICULTURA CAPÍTULO II CONTROL SANITARIO CAPÍTULO III GESTIÓN EN ACUICULTURA CAPÍTULO IV VENTANILLA ÚNICA DE ACUICULTURA CAPÍTULO V HABILITACIÓN, AUTORIZACIONES Y PERMISOS CAPÍTULO VI ACCESO A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA CAPÍTULO VII INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CAPÍTULO VIII PROMOCIÓN DE LA ACUICULTURA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Asimismo, es de aplicación a todas las entidades del Sector Público Nacional y Regional que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con las actividades de acuicultura. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE ACUICULTURA Artículo 3.- Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) Para cumplir la finalidad del Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI), prevista en el artículo 9 de la Ley, se regulan en el presente Reglamento los mecanismos de integración, coordinación e interacción transectorial entre los distintos actores; además de promover prácticas acuícolas que contribuyen a la conservación y aprovechamiento sostenible del ambiente donde se desarrolle. El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA), es la máxima autoridad del SINACUI. Es responsable de dirigir su integración y óptimo funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del SINACUI. Artículo 4.- Objetivos del SINACUI Son objetivos del SINACUI: 4.1. Coordinar la aplicación de la Política Nacional en materia de Acuicultura a nivel nacional. 4.2. Fomentar el desarrollo de la acuicultura sostenible, a través de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, la diversificación de la acuicultura, la simplificación administrativa, la aplicación de las buenas prácticas, reconociendo el valor ambiental, cultural, económico y social. 4.3. Promover la mejora continua e integración de los procedimientos e instrumentos de administración y gestión de la acuicultura. 4.4. Promover y coordinar acciones que coadyuven a la prevención y resiliencia del subsector acuícola frente al cambio climático y otros factores externos. 4.5. Promover la generación de espacios de coordinación con los organismos públicos y privados vinculados a la actividad acuícola debidamente acreditados ante las instancias estatales. 4.6. Promover la seguridad alimentaria y nutricional a través de la acuicultura en zonas de menor desarrollo socioeconómico. TÍTULO III AUTORIDAD NACIONAL Artículo 5.- La Autoridad Nacional El PRODUCE ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento de la actividad acuícola. Artículo 6.- Supervisión y fiscalización La supervisión y fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas está a cargo del PRODUCE, de sus organismos públicos competentes y de los Gobiernos Regionales, según corresponda. Artículo 7.- Infracciones 7.1. Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción las conductas que infrinjan las normas vigentes, las establecidas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) vigente y sus modificatorias o norma que lo sustituya, así como las previstas en el presente Reglamento, sin detrimento de las infracciones previstas por otras entidades de acuerdo con los marcos legales vigentes, cuando sea el caso. 7.2. Son infracciones: a) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes, o cuando estas se encuentran suspendidas. b) Realizar actividades acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional. Toda mención que se haga en el presente Reglamento a la "Ley", debe entenderse referida a la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realicen actividades de acuicultura en el territorio nacional; así como, actividades de poblamiento y repoblamiento en lo que corresponda.

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