Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

propiedad privada, para actividades de investigación acuícola, conforme al marco normativo vigente. El acceso a la acuicultura mediante una autorización, se realiza a través de la VUA cumpliendo los requisitos señalados en el TUPA del PRODUCE o Gobierno Regional según corresponda. El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL en predio de propiedad privada, tiene carácter de autorización automática, para lo cual se requiere la presentación del formato 03. Las personas naturales que desarrollen la acuicultura bajo esta categoría deben informar con carácter de declaración jurada en forma semestral las actividades y producción obtenida. Artículo 45.- Término de la concesión y autorización Los derechos derivados de una concesión o autorización terminan por: a) En el caso de concesiones por vencimiento del período de vigencia del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, cancelación anticipada o haber incurrido en alguna causal de caducidad del derecho otorgado. b) En el caso de autorizaciones por renuncia del titular, vencimiento del período de vigencia de la resolución autoritativa, cancelación del derecho o declaración de caducidad de la autorización. La caducidad se declara luego que la Dirección General competente del DVPA o Gobierno Regional según corresponda, requiera al concesionario sus descargos sobre la causal detectada, para lo cual se otorgará como mínimo un plazo de cinco (05) días hábiles, transcurridos los cuales la instancia correspondiente resuelve. Artículo 46.- Publicidad registral de las concesiones y autorizaciones El Registro de concesiones y autorizaciones, así como los actos y derechos que recaigan sobre ellos, comprende: a) Las concesiones y autorizaciones a que se refiere la Ley. b) Los contratos que se celebren sobre las concesiones o autorizaciones referidas en el inciso a) que antecede. c) Las resoluciones administrativas y judiciales, ha pedido de parte o mandato de la autoridad competente, que recaigan en la concesión y autorización, las obligaciones, los derechos y los atributos que corresponden a esas concesiones y autorizaciones. d) Otros actos que declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en la Ley y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones o autorizaciones. El Registro de concesiones y autorizaciones, así como los actos y derechos que recaigan sobre ellos, se realizan en la Oficina Registral correspondiente. El PRODUCE y el Gobierno Regional, según corresponda, deben informar a las Oficinas Registrales competentes sobre los actos administrativos que extingan derechos acuícolas inscritos, así como las multas y sanciones que limitan el ejercicio del derecho; para cuyo efecto, alcanzan copia de la resolución respectiva con constancia de que ha quedado firme. Artículo 47.- Transferencia de las autorizaciones y concesiones La transferencia del derecho administrativo de concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura se tramitan a través del procedimiento de cambio de titular ante el PRODUCE y el Gobierno Regional, según corresponda. En el caso de transferencia de concesiones previamente se debe suscribir el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con el PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda. Las concesiones y autorizaciones se transfieren bajo las mismas condiciones, términos, y plazos en que fueron otorgadas, sin que se exima al nuevo titular del cumplimiento de las obligaciones consideradas en la resolución autoritativa correspondiente.

En el caso, de sucesión hereditaria los sucesores deben tramitar en un plazo máximo de seis meses de ocurrido el deceso, el cambio de titular del derecho. El cambio de titular del derecho de uso de área acuática, así como la licencia de uso de agua, se tramita de manera conjunta con el cambio de titular del derecho administrativo de concesión y autorización correspondiente. El cambio de titular de concesiones, excepto el caso de sucesión hereditaria , se puede realizar siempre que se haya acreditado haber cumplido con el 20% de ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito entre el titular del derecho y el PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda. Artículo 48.- Evaluación del ejercicio del derecho de acuicultura El PRODUCE es competente para evaluar los derechos otorgados para el desarrollo de la acuicultura en todas las categorías productivas, con la finalidad de verificar el adecuado desarrollo de la actividad acuícola a nivel nacional, comunicando al Gobierno Regional, cuando corresponda, el resultado de las mismas. El Gobierno Regional efectúa la evaluación del ejercicio de los derechos de acuicultura que otorgan en el ámbito de sus competencias. El PRODUCE y los gobiernos regionales, efectúan las evaluaciones periódicas durante la vigencia de la correspondiente resolución autoritativa en forma aleatoria. Artículo 49.- Poblamiento y repoblamiento La acción de poblamiento es realizada por el PRODUCE a través de sus órganos técnicos especializados, previa opinión técnica del IMARPE. La acción de repoblamiento es realizada por el PRODUCE, a través de sus órganos técnicos especializados; así como por los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales, podrán establecer programas regionales de repoblamiento, con especies nativas y naturalizadas. Las instituciones de investigación, universidades, organizaciones no gubernamentales y gobiernos locales, deben contar con la opinión favorable del Gobierno Regional donde se realiza la acción de repoblamiento o del PRODUCE para el caso de Lima Metropolitana. Para tal efecto, deben suscribir un Convenio en el que se establezca la especie, número de ejemplares a sembrar, recurso hídrico donde se realiza la siembra y beneficiarios, la obligación de información sobre los resultados del mismo y las consecuencias de incumplimiento de las actividades. Artículo 50.- Abastecimiento de semillas o reproductores con fines de acuicultura La semilla destinada a la acuicultura se obtiene de: a) Centros de producción de semilla, debidamente autorizados por el Gobierno Regional y previamente habilitados por el SANIPES. b) Poblaciones naturales, requiriéndose el permiso de pesca, cuando corresponda, otorgado por la autoridad competente, previa opinión técnica del IMARPE o de otra institución que ésta delegue. c) Importación de semilla, debidamente autorizada por el PRODUCE o Gobierno Regional, contando con el Certificado Oficial Sanitario de Recursos Hidrobiológicos con fines de importación emitido por el SANIPES. El poseedor de la semilla obtenida de centros de producción debe contar con la documentación que acredite haberlas adquirido en dichos establecimientos, además de contar con el certificado sanitario emitido por el SANIPES. La movilización de recursos hidrobiológicos con fines de acuicultura, dentro del territorio nacional, procedentes del medio natural, centros de producción de semilla o centros de cultivo, requiere de un certificado de procedencia expedido por el PRODUCE o el Gobierno Regional según su ámbito de jurisdicción, a pedido de parte, consignando el lugar de origen y de destino final,

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