Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

c) Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola para fines distintos a los autorizados. d) Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura. e) Incumplir injustificadamente con las metas de inversión o producción que sustentó el otorgamiento del derecho administrativo. f) Incumplir con las obligaciones previstas como causales de caducidad en el derecho administrativo y el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. g) No enviar las estadísticas mensuales o informes semestrales a las autoridades competentes según corresponda, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondientes. h) No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del ambiente. i) Importar, exportar o reexportar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura sin contar con la Certificación de la Autoridad Competente. j) Incumplir con la inspección técnica del Certificado/ Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el momento del embarque. k) Incumplir las disposiciones sanitarias referidas al tratamiento de las especies hidrobiológicas importadas en sus diferentes estadios. l) Incumplir con la ocupación progresiva del área definida para la producción e inversión, dentro del área otorgada en concesión. m) Incumplir con la delimitación de los vértices del área otorgada en ambientes acuáticos. n) Obtener semilla o reproductores del medio natural, sin la correspondiente autorización del PRODUCE o Gobierno Regional. o) No dar inicio al trámite para la obtención del derecho de uso de área acuática en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgada la concesión en ambientes marinos, lagos y ríos navegables. p) No dar inicio al trámite para la obtención de la licencia de uso de agua en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgado el derecho administrativo. q) Incumplir el plan de manejo que sustentó el otorgamiento de las concesiones especiales. r) Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la concesión otorgada. s) Instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo de las concesiones especiales, sin previo aviso. t) Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad. u) Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa; a excepción de aquella que se instale temporalmente dentro del área de concesiones para fines de manipuleo de colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra, fuera de la zona de influencia del área natural protegida. v) Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sin haber informado a la autoridad competente para hacer uso de hasta un máximo de un 20% del área otorgada. TÍTULO IV DESARROLLO DE LA ACUICULTURA CAPÍTULO I ORDENAMIENTO DE LA ACUICULTURA Artículo 8.- Ordenamiento acuícola El PRODUCE establece medidas de ordenamiento para el desarrollo de la actividad de acuicultura, mediante Resolución Ministerial, en cumplimiento de sus funciones

rectoras asignadas por el marco legal vigente, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades que se realice en la zona, que permita administrar la actividad acuícola y la sostenibilidad productiva. Artículo 9.- Actividades de la acuicultura Las actividades que comprende la acuicultura son: a) Selección y acondicionamiento del medio: proceso mediante el cual se determina, según la especie objetivo, el ambiente apropiado para la realización de las actividades acuícolas, ajustando o modificando el ambiente natural o artificial, para favorecer el desarrollo del cultivo. b) Producción u obtención de semilla: proceso mediante el cual se obtienen en forma natural o artificial, individuos seleccionados para sembrar y se refiere a ovas embrionadas, larvas, post larvas, alevines, juveniles o plántulas. c) Siembra: proceso por el cual se introducen semillas, en un ambiente previamente acondicionado, con el objetivo que crezcan y se desarrollen. d) Cultivo: proceso que abarca la producción controlada de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus fases, en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados y acondicionados. e) Cosecha: corresponde a la fase final del proceso de cultivo, en la cual, empleando determinadas técnicas, se recogen recursos hidrobiológicos de un centro de producción acuícola. La cosecha puede ser parcial o total. f) Procesamiento primario: es el tratamiento previo de desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado, secado, picado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, únicamente a la obtención de productos al estado fresco y refrigerado; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado, con fines de conservación y comercialización. g) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica: proceso mediante el cual se obtiene y proporciona permanentemente bases científicas y tecnológicas que sustentan el desarrollo integral y sostenible de la acuicultura. Artículo 10.- Categorías productivas Las categorías productivas son las siguientes: 10.1. Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): Es la actividad desarrollada mediante cultivos a nivel extensivo, practicada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales; alcanza cubrir para la canasta básica familiar; y, es realizado principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo. La producción anual de la AREL no supera las 3.5 toneladas brutas. 10.2. Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): Es la actividad desarrollada mediante cultivos a nivel extensivo, semi intensivos e intensivos, practicada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de la AMYPE no supera las 150 toneladas brutas. Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los centros de producción de semilla, cultivo de peces ornamentales, independientemente de su volumen de producción. Las autorizaciones de investigación están comprendidas dentro de esta categoría; así como las actividades acuícolas que se realizan en las áreas naturales protegidas las que deberán observar las condiciones de esta categoría. 10.3. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): Es la actividad desarrollada mediante cultivos a nivel semi intensivo e intensivo, practicada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de los AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas. Artículo 11.- Certificaciones Ambientales Para el desarrollo de la AMYGE se requiere contar con Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) aprobado por el PRODUCE.

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