Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1360384-6

581661

COE-TC, del 11 de marzo del 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOEL FREDDY MEZA MATOS, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (se avoca a su conocimiento por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de febrero del 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOEL FREDDY MEZA MATOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de la Empresa de Transportes de Carga San Juan, Empresa Textil Jonisa S.R.L., Miguel Oscar Revilla Matos y Wilfredo Torres Zegarra (Expediente Nº 152016); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 022-2016/COE-TC, del 11 de marzo del 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOEL FREDDY MEZA MATOS formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (se avoca a su conocimiento por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima) y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de la Empresa de Transportes de Carga San Juan, Empresa Textil Jonisa S.R.L., Miguel Oscar Revilla Matos y Wilfredo Torres Zegarra y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano británico y disponen su presentación al Reino de los Países Bajos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2016-JUS Lima, 24 de marzo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 147-2015 / COE-TC, del 25 de setiembre del 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano británico DAVID MICHAEL THOMSON, formulada por la Fiscalía Nacional ­ Equipo FAST, del Reino de los Países Bajos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de julio del 2015 y Aclaratoria de fecha 26 de agosto del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano británico DAVID MICHAEL THOMSON, para que cumpla con la condena impuesta por la Corte de Apelación de Amsterdam ­ Países Bajos, por la comisión del delito de Contrabando de drogas, previsto y sancionado en el artículo 2 concordante con el artículo 10 de la Ley Holandesa de Estupefacientes (Opiumwet) (Expediente Nº 81-2015); Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 147-2015/COE-TC, del 25 de setiembre del 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Reino de los Países Bajos el 08 de setiembre de 1993 y por la República del Perú el 16 de enero de 1992, vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992; Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas

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