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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2016 (25/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

581660 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2016 / El Peruano hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas”, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º .-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Merlo, Provincia de Buenos Aires – República Argentina del Teniente FAP ITALO JUNIOR RINCON PANAIFO, identi fi cado con NSA O-60966906 y DNI Nº 44710361, para que participe en la actividad “Tecnicatura Universitaria – Curso Operativo Técnico VYCA” y en la “Primera Etapa del Curso Básico Operacional (CBO)”, que se realizarán en la Escuela Electrónica de Defensa de la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial (DIRVYCA), del 01 de abril de 2016 al 07 de abril de 2017, así como autorizar su salida del país el 31 de marzo de 2016 y su retorno el 08 de abril de 2017. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos - Ida: Lima – Buenos Aires (República Argentina) Titular, esposa e hijaUS $ 780.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,560.00US $ 570.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 570.00 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 4,434.03 x 02 x 01 persona = US $ 8,868.06 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,434.03 x 9 meses x 01 persona = US $ 39,906.27 Total a pagar = US $ 50,904.33Artículo 3º .- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º .- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y en la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5º .-El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El personal designado esta impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º .- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1360384-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2016-JUS Lima, 24 de marzo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 022-2016/