Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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así como la especie, cantidad de ejemplares, talla y peso promedio; el cual debe ser comunicado por la autoridad competente al SANIPES. La importación de semilla para la actividad acuícola es autorizada por el PRODUCE o el Gobierno Regional, según el ámbito de su jurisdicción, para lo cual se requerirá cumplir con la normativa establecida por la autoridad sanitaria, en el marco de los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Para el caso de las importaciones con carácter nacional o multiregional, estas serán autorizadas por el PRODUCE. Artículo 51.- Exportación de semilla y reproductores con fines de acuicultura La exportación de semilla y reproductores de especies hidrobiológicas provenientes de la acuicultura, se efectúa previa autorización otorgada por el PRODUCE o el Gobierno Regional en el ámbito de su jurisdicción, debiendo contar con la certificación sanitaria correspondiente otorgado por el SANIPES. Está prohibida la exportación de la semilla obtenida del medio natural con fines acuícolas, excepto en los casos que se acredite el cumplimiento de las disposiciones referidas a la protección de la diversidad biológica. CAPÍTULO VII INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 52.- Investigación, desarrollo tecnológico e innovación La investigación, desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura está orientada, entre otros al desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías de cultivo, al mejoramiento del desempeño de las cadenas productivas existentes, desarrollo de tecnologías de cultivo de especies con alto valor comercial y a la producción de semilla. Puede ser realizada por personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las prioridades de investigación, desarrollo e innovación se encuentran previstas en el Programa Nacional de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación en Acuicultura a cargo de la Dirección General competente del DVPA. El Programa es actualizado cada cinco (05) años y monitoreado por la Dirección General competente del DVPA. Artículo 53.- Investigación, desarrollo tecnológico e innovación por parte de instituciones El IMARPE en el ámbito de su competencia específica ejecuta programas de investigación científica, tecnológica y de innovación, orientados al desarrollo sostenible de acuicultura nacional, en el mar y aguas continentales. Asimismo, puede brindar apoyo en la ejecución de proyectos de investigación y cultivos pilotos experimentales al sector privado. El IMARPE, implementa programas de investigación científica, tecnológica y de innovación, así como cultivos piloto experimentales en los centros de acuicultura del Sector Producción para el escalamiento productivo en especies de alto valor comercial. Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y las universidades, en el marco de sus competencias, realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la acuicultura, adaptando o desarrollando nuevas tecnologías y poniéndolas a disposición de los administrados. Las instituciones antes referidas, articulan a través del SINACUI sus actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en acuicultura, considerando las prioridades establecidas en el Programa Nacional de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación en Acuicultura del PRODUCE. Artículo 54.- Investigación, desarrollo tecnológico e innovación en concesiones y autorizaciones Los titulares de las concesiones y autorizaciones pueden destinar hasta un veinte (20) por ciento de su área otorgada para el desarrollo de proyectos de

investigación, desarrollo tecnológico e innovación; para lo cual presentan, al PRODUCE o al Gobierno Regional, según corresponda, el proyecto a desarrollar, el cual tiene carácter de declaración jurada, debiendo comunicar el inicio de sus operaciones e informar semestralmente las actividades realizadas. Una vez de concluida la investigación el titular informa de los resultados obtenidos. Para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que consideren a una especie foránea, debe contar con la aprobación del EIA-sd. Artículo 55.- Autorizaciones con fines de investigación Las personas naturales o jurídicas que soliciten una autorización para efectuar investigación con fines de acuicultura en terrenos privados, deben presentar, al PRODUCE en el caso de Lima Metropolitana o al Gobierno Regional, la solicitud respectiva acompañada de la certificación del instrumento de gestión ambiental y el proyecto de investigación. Para la autorización para efectuar investigación con fines de acuicultura en aguas públicas, se debe presentar ante la autoridad competente, la solicitud respectiva acompañada del proyecto de investigación, la certificación del instrumento de gestión ambiental y el formulario de reserva de área correspondiente. Para el otorgamiento de las autorizaciones de investigación al interior de áreas naturales protegidas se deberá requerir de la opinión previa del SERNANP. La extensión del área y tiempo a utilizar para la investigación en aguas públicas es evaluada de acuerdo al contenido de cada proyecto de investigación y aprobada por la autoridad competente. Cuando la finalidad de la investigación implique el uso de especies foráneas se deberá contar previamente con el EIA-sd. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para el desarrollo de investigación con fines de acuicultura están obligadas a presentar a la autoridad correspondiente los informes semestrales de sus actividades de investigación. El uso de organismos vivos modificados y el acceso a los recursos genéticos de recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura con fines de investigación está regulado por las normas vigentes y las que emita el PRODUCE. La actividad acuícola con organismos vivos modificados se regirá de acuerdo a las normas vigentes y las que emita el PRODUCE. Las autorizaciones para efectuar investigación con fines de acuicultura, se encuentran exceptuados del pago por derecho de trámite. Artículo 56.- Capacitación y asistencia técnica Las entidades del Estado encargadas del desarrollo y promoción de la actividad de acuicultura efectúan programas de capacitación y asistencia técnica en aspectos relacionados a la acuicultura con el fin de fortalecer las cadenas productivas. El PRODUCE y los Gobiernos Regionales desarrollan programas de extensionismo en acuicultura como un modelo educativo personalizado, focalizado y planificado que integra diferentes conocimientos para la acción y que buscan la formación de capacidades en el productor acuícola a través de conocimientos de manera teórica y práctica y el acompañamiento de las actividades productivas, contribuyendo a su vez con el escalamiento productivo de los mismos, además de la formalización y aspectos de gestión empresarial, articulando al productor con instituciones del sector nacional y regional, así como con centros de investigación y desarrollo, dirigida prioritariamente a la actividad de la AREL y de la AMYPE. CAPÍTULO VIII PROMOCIÓN DE LA ACUICULTURA Artículo 57.- Promoción de la acuicultura El PRODUCE y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, promueven el desarrollo sostenible e integral de la acuicultura, estableciendo las condiciones para la promoción de la inversión privada.

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