Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

Son de aplicación a las actividades de acuicultura, los beneficios establecidos en la Ley Nº 29482 - Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas y la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza Artículo 58.- FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) orienta sus fondos para priorizar el otorgamiento de sus créditos para emprendimientos de la AREL y de la AMYPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, el PRODUCE y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia, adecuan los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite para el acceso a la actividad de acuicultura a las disposiciones del presente Reglamento. Segunda.- En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura deben adecuarse a estas disposiciones. Para el proceso de adecuación, se debe presentar al PRODUCE o al Gobierno Regional, según corresponda, lo siguiente: a) Solicitud, según Formato 01, que forma parte del presente Reglamento. b) Declaración Jurada según Formato 02, que forma parte del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, sin que se haya cumplido con la adecuación dispuesta, se procede a declarar la caducidad del derecho otorgado. El proceso de adecuación de las concesiones y autorizaciones culmina con la emisión de una Resolución Directoral, emitida por el órgano competente, declarando su adecuación. Tercera.- Las autorizaciones vigentes para actividades de repoblamiento califican como AMYPE y se mantienen vigentes hasta cumplir el periodo de vigencia del derecho establecido en la resolución autoritativa. El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, establece los requisitos y procedimientos para la adecuación de las autorizaciones vigentes para actividades de repoblamiento al presente Reglamento. Cuarta.- La implementación de la VUA se realiza en forma gradual. En tanto no se implemente el procedimiento electrónico de la VUA, los procedimientos administrativos se inician de manera presencial, conforme al TUPA del PRODUCE y del Gobierno Regional. Se debe adjuntar el Instrumento de Gestión Ambiental en formato físico y digital, a fin de permitir su retransmisión a las instituciones que participan de la VUA. Quinta.- El PRODUCE, el ANA, la DICAPI, el SERNANP, el SANIPES y el SENACE en un plazo no mayor de dos (2) años de la entrada en vigencia del presente Reglamento, integran sus procedimientos en la VUA, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas. Los Gobiernos Regionales se integran a la VUA en un plazo no mayor de tres (3) años de la entrada en vigencia del presente Reglamento. El PRODUCE brinda capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales. Sexta.- En tanto se implemente el sistema de generación e integración de la información, los Gobiernos Regionales deben remitir al PRODUCE, de manera

virtual, la información respecto a las solicitudes de reserva de áreas acuáticas, formularios de reserva, solicitudes de derechos de acuicultura y los derechos que otorguen para el desarrollo de la acuicultura dentro de los dos (02) días hábiles que se emita el acto administrativo respectivo; y de manera física en un plazo no mayor a los siete (07) días hábiles de emitido el acto. Séptima.- La reserva de áreas acuáticas y el otorgamiento de concesiones no se encuentran supeditados a la clasificación sanitaria realizada por el SANIPES, en tanto dicha entidad no culmine con la clasificación de las áreas habilitadas por la DICAPI. Octava.- En tanto no se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, se aplicará lo establecido en los artículos 11, 26 y 28 del presente Reglamento. Novena.- En un plazo no mayor de un (1) año de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos Regionales formulan y alcanzan al PRODUCE, sus Planes Regionales de Acuicultura, de acuerdo a las directrices establecidas por el PRODUCE para su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola. Décima.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las entidades vinculadas al funcionamiento de la VUA, efectuarán la designación prevista en el artículo 22 del presente Reglamento. Décima Primera.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-PRODUCE se mantienen vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Décimo Segunda.- En tanto no se efectúe la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Lima Metropolitana en materia de acuicultura, el PRODUCE mantiene dichas competencias. Décimo Tercera.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el titular del SANIPES establece los lineamientos sanitarios mínimos para la categoría AREL. Décimo Cuarta.- Los titulares de los derechos de subsistencia que luego del proceso de adecuación califiquen dentro de la categoría AMYPE, deben gestionar la habilitación sanitaria de centro de cultivo que otorga SANIPES, estando exonerados del pago por derecho de trámite y del pago por la auditoría sanitaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición Derogatoria Deróguese las siguientes normas: a) Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. b) Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola. c) Decreto Supremo Nº 014-2007-PRODUCE, que faculta al Ministerio de la Producción a aprobar mediante resolución de su titular las disposiciones que regularán el proceso de concurso o licitación de área reservada para actividades de acuicultura a mayor escala. ANEXO I GLOSARIO - Cultivo extensivo: Sistema de producción caracterizado por el no uso de alimento balanceado, escaso grado de control en la producción, bajo costo, bajo nivel tecnológico y bajas densidades de cultivo. - Cultivo Semi-intensivo: Sistema de producción que depende fuertemente del alimento natural que puede ser incrementado por fertilización, o también mediante la adición de alimento suplementario, abastecimiento

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