Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

b) Difundir y promover el intercambio de información sobre aspectos técnicos, científicos, sanitarios, de mercado, normativos, estadísticos, de promoción de la inversión en acuicultura, noticias, actividades, eventos de negocios, ferias, capacitación, entrenamiento y de los diferentes temas prioritarios de la acuicultura, con organismos nacionales e internacionales. c) Organizar la información generada a nivel nacional relacionada con la actividad acuícola. d) Apoyar la identificación de actores a fin de establecer alianzas estratégicas para favorecer la investigación y desarrollo tecnológico en acuicultura de acuerdo a los objetivos nacionales. Artículo 18.- Temas prioritarios de la Red Nacional de Información Acuícola Son temas prioritarios de la RNIA: a) Políticas Públicas. b) Inocuidad y Trazabilidad. c) Sanidad Acuícola y Aspectos Ambientales. d) Estadística y Mercado. e) I + D y Transferencia de tecnologías. f) Acceso a la actividad y promoción de Inversiones. g) Directorio de Especialistas. Artículo 19.- Generación e Integración de la Información Las personas naturales o jurídicas que cuenten con derechos para desarrollar la actividad de acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, enviar informes estadísticos y semestrales al PRODUCE o al Gobierno Regional respectivo, según corresponda, sobre las acciones y resultados obtenidos en el desarrollo de su actividad acuícola. Los informes semestrales deben ser remitidos, en los meses de enero y julio de cada año, a través de la plataforma que se implemente en el Portal Web de la entidad correspondiente. CAPÍTULO IV VENTANILLA ÚNICA DE ACUICULTURA Artículo 20.- Ventanilla Única de Acuicultura La Ventanilla Única de Acuicultura (VUA) es un sistema integrado a través del cual, una persona natural o jurídica, gestiona a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las autoridades competentes, para obtener un derecho que le permita desarrollar la actividad de acuicultura. La VUA brinda información sobre la tramitación de los correspondientes procedimientos para el desarrollo de la acuicultura. El PRODUCE es la autoridad que gestiona y administra los procedimientos de la VUA, en el ámbito de su competencia; asimismo, coordina con las entidades públicas involucradas los procedimientos y actuaciones para su buen funcionamiento. El acceso a la VUA se realiza a través de la plataforma de la Ventanilla Única del Sector Producción que se encuentra en el Portal del PRODUCE. El PRODUCE en coordinación con las entidades involucradas, formula el Manual de Operaciones de la VUA, definiendo en cada caso las responsabilidades respectivas. Dicho manual es aprobado mediante Resolución Ministerial del PRODUCE. Artículo 21.- Objetivos de la VUA Son objetivos de la VUA: 21.1 Simplificar y racionalizar los procedimientos y requisitos administrativos aplicables al acceso a la actividad de acuicultura. 21.2 Implementar el sistema integrado para la atención de los servicios y procedimientos administrativos integrados en cadenas de trámites a través de un punto único de contacto, privilegiando el uso de medios electrónicos para las actividades acuícolas. 21.3 Canalizar la gestión de los trámites que se efectúan ante las entidades de la administración pública para el acceso a la actividad de acuicultura, a través de medios electrónicos. 21.4 Permitir el intercambio de información a través de medios electrónicos, entre las entidades públicas que

participan en la gestión del otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad acuícola. Artículo 22.- Entidades involucradas en la VUA Las entidades públicas involucradas en la VUA son las que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura, en el ámbito de competencia y articulan sus acciones para el adecuado funcionamiento de la VUA. Son las siguientes: a) Ministerio de la Producción (PRODUCE). b) Autoridad Nacional del Agua (ANA) c) Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). d) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). e) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). f) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). g) Gobiernos Regionales. La incorporación de una nueva Entidad se realiza mediante la modificación del Manual de Operaciones de la VUA. Las entidades públicas involucradas, designan un órgano responsable de efectuar las coordinaciones con las unidades orgánicas competentes al interior de su respectiva entidad, para la oportuna expedición del correspondiente acto administrativo. Dicho órgano coordina la adecuación de los procedimientos, trámites, documentos institucionales y de gestión de su respectiva entidad a los requerimientos de la VUA, así como de las acciones que corresponda efectuar para su adecuado funcionamiento. Las entidades públicas involucradas se rigen por el criterio de colaboración, establecido en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Las entidades públicas que participan en el funcionamiento de la VUA, no requerirán a los administrados la documentación o la información que puedan obtener directamente de la VUA, bajo responsabilidad. Artículo 23.- Procedimientos tramitados en la VUA Forman parte de la VUA, los siguientes procedimientos: a) Otorgamiento de concesión para el desarrollo de la acuicultura. b) Otorgamiento de autorización para el desarrollo de la acuicultura. c) Cambio de titular de la autorización o concesión otorgada para el desarrollo de la acuicultura. d) Renovación y/o modificación de autorización o concesión para el desarrollo de la acuicultura. e) Otros procedimientos que se sigan ante las entidades señaladas en el artículo anterior que tengan por finalidad otorgar autorizaciones o concesiones en materia acuícola. El PRODUCE otorga autorizaciones y concesiones, luego de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y contando previamente con las licencias, derechos y habilitaciones otorgadas por el ANA, la DICAPI y el SANIPES conforme a sus competencias. En el caso de áreas naturales protegidas, se contará con la compatibilidad de uso otorgada por el SERNANP, previo al otorgamiento del derecho administrativo correspondiente. Artículo 24.- Inicio del procedimiento Los procedimientos administrativos se inician con la solicitud, información y documentación señalada en el presente Reglamento, los que se presentan a la VUA a través del Portal Web del PRODUCE. En este caso, es requisito indispensable que el peticionario haya señalado expresamente una dirección de correo electrónico para efecto de las notificaciones de los actos administrativos derivados de la tramitación de los procedimientos, manifestando su voluntad de ser notificado a través del indicado medio. Los administrados consignan el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Registro

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