Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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La renovación de la reserva de área acuática debe ser solicitada dentro del plazo de vigencia de la misma y surte efectos a partir del día siguiente del vencimiento de la reserva de agua acuática. En caso no se inicie el trámite para el otorgamiento de la concesión dentro del plazo de vigencia de la reserva de agua acuática PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda, ejecutarán la carta fianza a la que se refiere el artículo anterior. Artículo 39.- Derecho de acuicultura Los titulares de concesiones para el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público pagan anualmente al PRODUCE o al Gobierno Regional, según corresponda, el derecho de acuicultura. Es fijado en forma anual, por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva Tributaria, en el periodo anual anterior a la entrada en vigencia mediante Resolución Ministerial. El pago del derecho de acuicultura es abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. El pago por concepto de derecho de acuicultura será efectivo a partir del quinto año del otorgamiento del derecho. La AREL, se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura. Los ingresos que genere el pago por los derechos de acuicultura son administrados por el PRODUCE y el Gobierno Regional, según corresponda. Su finalidad es financiar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en acuicultura, evaluación de recursos hídricos, actividades de la RNIA y el Catastro Acuícola Nacional y, en general, a actividades propias de la acuicultura. Artículo 40.- Régimen de Concesiones La concesión para el desarrollo de la actividad acuícola se otorga en terrenos de dominio público, aguas marinas o continentales. Faculta a su titular al uso de la superficie, los fondos y columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del área concedida, conforme al marco normativo vigente. El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL en terrenos de dominio público y en aguas continentales, requiere la presentación del formato 03, el formulario de reserva vigente y el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. Las personas naturales que desarrollen la acuicultura bajo esta categoría deben informar con carácter de declaración jurada en forma semestral las actividades y producción obtenida. Para las concesiones otorgadas mediante concursos públicos nacionales o internacionales se suscriben contratos de concesión y el derecho para desarrollar la actividad de acuicultura se otorga a través de una Resolución Directoral. En el caso de nuevas concesiones a ser otorgadas en ambientes marinos, la separación entre concesiones no puede ser menor de cien (100) metros, respetándose los principios y normas de libre tránsito y navegación. En el caso de las nuevas concesiones a ser otorgadas en ambientes continentales, la separación entre concesiones no puede ser menor de cien (100) metros y cuya batimetría no sea menor de quince (15) metros, respetándose los principios y normas de libre tránsito y navegación, corrientes y grado de eutrofización del ambiente hídrico, a fin de evitar el deterioro del medio. En los corredores o separaciones antes señaladas está prohibido otorgar concesiones, autorizaciones o cualquier otro derecho para el desarrollo de actividades acuícolas, son de libre tránsito, no pudiendo realizar actividades pesqueras salvo acuerdo entre los concesionarios y pescadores de la zona. El PRODUCE con criterio precautorio, considerando la conservación del ambiente y de la diversidad biológica, sobre la base de informes técnicos o científicos, podrá establecer mediante Resolución Ministerial límites para el otorgamiento de concesiones en zonas determinadas. Artículo 41.- Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola Las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas

de dominio público deben suscribir con el PRODUCE o Gobierno Regional, según corresponda, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. El Convenio contiene objetivos, compromisos y obligaciones de las partes y causales de caducidad del derecho de acuicultura, aspectos normativos contemplados en la normatividad relacionada con las actividades acuícolas, términos relacionados con aspectos técnicos y financieros, cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones correspondientes. El Convenio describe la ocupación progresiva del área definida por el proyecto para la producción e inversión dentro del área concedida. Debe considerar un avance mínimo del 20% de la ocupación del área de producción al primer año, 50% al tercer año y 100% hasta el octavo año, a partir de la resolución que otorga el derecho administrativo para desarrollar la actividad de acuicultura. El PRODUCE aprueba mediante Resolución Ministerial el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. Artículo 42.- Modalidades de acceso a una concesión PRODUCE otorga las concesiones para el desarrollo de la acuicultura mediante dos modalidades: a) Concurso público, nacional o internacional. b) Concesión Directa. El PRODUCE con base a las áreas disponibles en el Catastro Acuícola Nacional, puede convocar mediante Resolución Ministerial a concurso público para el otorgamiento de áreas en concesión destinadas a realizar actividades de acuicultura. Para el caso de concurso público nacional o internacional el PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, podrá reservar un área acuática para tal fin. El concurso público se sustenta en los principios de libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a los postores. Se garantiza que el otorgamiento de concesiones que implica el establecimiento de derechos, garantías y obligaciones de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en base al principio de no discriminación, salvo las excepciones y limitaciones que establece la normatividad vigente. El acceso a la acuicultura mediante la concesión directa se realiza a través de la VUA cumpliendo los requisitos señalados en el TUPA del PRODUCE o del Gobierno Regional según corresponda. Artículo 43.- Concesión Especial o autorización en áreas naturales protegidas Las actividades acuícolas que se desarrollan en Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, y Áreas de Conservación Regional, requieren emisión de compatibilidad, la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental respectivo y la opinión técnica previa favorable del SERNANP. En las áreas naturales protegidas en el ámbito marino se podrán otorgar concesiones especiales para el desarrollo de actividades de maricultura preferentemente en sistemas flotantes o suspendidos que incluyan las fases de captación de larvas planctónicas cuando corresponda, pre-cría, engorde y cosecha. Para el caso de áreas naturales protegidas en el ámbito continental, el PRODUCE y el Gobierno Regional, otorgan concesiones o autorizaciones para el desarrollo de actividades de acuicultura. En las Áreas Naturales Protegidas, se efectúa el otorgamiento de concesiones especiales y autorizaciones de acuerdo a la zonificación que apruebe SERNANP. Para el caso de las Áreas de Reservas Nacionales las actividades de acuicultura se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en sus Reglamentos de Administración y Manejo de Concesiones Especiales. Artículo 44.- Régimen de autorizaciones La autorización para el desarrollo de la actividad acuícola se otorga cuando la acuicultura se realiza en predios de

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