Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Único de Contribuyentes (RUC) o los que hagan sus veces en el caso de personas extranjeras. En caso de información que se encuentre inscrita en Registros Públicos, se consigna el número de asiento y partida registral, según corresponda, y el nombre de la Oficina Registral correspondiente. Los administrados adjuntan a su solicitud el Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, así como los comprobantes de pago por derecho de trámite y de inspección, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada Institución competente, relacionada con el procedimiento requerido. En caso que el administrado tenga la calidad de arrendatario o posesionario de un predio de propiedad privada, se debe adjuntar, la documentación sustentatoria. Artículo 25.- Evaluación de la solicitud Ingresada la solicitud acompañada de los requisitos respectivos, sin mediar observación alguna, se procede a la evaluación por parte de las entidades que participan en la VUA. Dicha evaluación se realiza de manera simultánea por parte de las entidades involucradas en el procedimiento o trámite que se promueve a través de la VUA, para lo cual se deberán realizar las coordinaciones del caso. Las firmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema de la VUA tienen la misma validez legal que los documentos contenidos en soportes físicos y son aceptados por las entidades de la Administración Pública y del sector privado, vinculadas a la misma. Artículo 26.- Instrumentos de gestión ambiental El EIA-sd es formulado por una entidad registrada ante el PRODUCE, de conformidad con los "Términos de Referencia para la elaboración de EIA-sd para actividades acuícolas". La DIA es formulada por una entidad registrada ante la autoridad competente y considera lo señalado en el Anexo VI del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, así como lo señalado en los artículos 27, 28 y 29 del presente Reglamento cuando corresponda. Artículo 27.- Otorgamiento del derecho de uso del área acuática El derecho de uso del área acuática que otorga DICAPI se tramita a través de la VUA, para lo cual el instrumento de gestión ambiental correspondiente debe contener la siguiente información: a) Control horizontal y vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la Red Geodésica Nacional del 1º, 2º y/o 3º orden, anexando diagrama de metodología con registro de ángulos, distancias, azimut y cálculos de cierre horizontal y vertical. Esta información debe haber servido de base en la elaboración de los planos incluidos en el instrumento de gestión ambiental. b) Descripción de las Estaciones o Puntos de Control terrestre horizontal y vertical, con sus respectivas coordenadas y cotas anexando fotografías de localización. c) Medios y características de señalización náutica de acuerdo al Reglamento HIDRONAV-38, indicando las coordenadas UTM y Geográficas de posición en el sistema Datum WGS 84, cuando corresponda. Artículo 28.- Otorgamiento de licencia de uso de aguas La licencia de uso de aguas con fines de acuicultura, para el caso de los recursos hídricos del ámbito continental en ríos, lagos y lagunas no navegables, que otorga la ANA se tramita a través de la VUA, para lo cual el instrumento de gestión ambiental correspondiente debe contener la siguiente información: a) En caso de aguas superficiales: el instrumento de gestión ambiental debe acreditar la existencia del recurso hídrico en cantidad y oportunidad apropiada, precisando el volumen requerido en metro cúbico. Cuando el proyecto haya previsto la ejecución de obras de infraestructura

hidráulica, el instrumento de gestión ambiental debe incluir información referente a: i) Evaluación hidrológica. ii) Ingeniería del proyecto relacionado con la implantación de las obras hidráulicas en las fuentes naturales. iii) Plan de Aprovechamiento del Recurso Hídrico. b) En caso de aguas subterráneas: el instrumento de gestión ambiental debe contener la siguiente información: i) Fin al que pretende destinarse las aguas. ii) Ubicación geográfica de la fuente de agua en coordenadas UTM y Geográficas en el sistema Datum WGS 84 del probable punto de captación. iii) Volumen requerido en metro cúbico (m3). iv) Actividades principales. v) Metodología de ejecución. vi) Duración de ejecución de los trabajos previstos y beneficiarios. Asimismo, el instrumento de gestión ambiental debe contener un Plano de ubicación de la zona en coordenadas UTM y Geográficas en el sistema WGS 84, y de corresponder, la justificación técnica para la ubicación de pozos exploratorios (prospección geofísica y geología orientada a la hidrogeología), y el documento que acredita la propiedad donde se realizan los sondeos. Artículo 29.- Habilitación sanitaria de centros de cultivo La Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) requiere de la Habilitación Sanitaria del Centro de Cultivo otorgado por SANIPES y se tramita a través de la VUA, para lo cual el instrumento de gestión ambiental debe contener la siguiente información: a) Programa de Buenas Prácticas de Acuicultura. b) Programa de Higiene y Saneamiento. c) Plano de distribución de instalaciones sanitarias. d) Planes de contingencia frente a brotes de enfermedades. e) Detección de residuos de medicamentos veterinarios por encima de los Límites Máximos Permisibles (LMP), establecidos en el Plan Anual de Monitoreo de Residuos del SANIPES, cuando corresponda. CAPÍTULO V HABILITACIÓN, AUTORIZACIONES Y PERMISOS Artículo 30.- Determinación de las áreas para la acuicultura El PRODUCE determina áreas acuáticas con fines de acuicultura en ambientes marinos o continentales, incluyendo represas, reservorios y sus canales adyacentes, en base a los estudios técnicos efectuados por instituciones públicas o privadas considerando los aspectos geográficos, los parámetros limnológicos, oceanográficos, batimétricos, climatológicos, ambientales, físico-químicos, biológicos, socio económicos y de accesibilidad, según corresponda. El SANIPES realiza los estudios para la clasificación sanitaria de las áreas acuáticas para el desarrollo de las actividades acuícolas, identificando y evaluando las reales y potenciales fuentes de contaminación que puedan afectarlos. El PRODUCE, en base a los resultados de los estudios técnicos disponibles, incorpora áreas acuáticas con fines de acuicultura en el Catastro Acuícola Nacional. Artículo 31.- Habilitación de áreas acuáticas La habilitación de áreas de mar, ríos y lagos navegables con fines de acuicultura es efectuada por la DICAPI, la que conforme a su marco legal, puede poner término, por necesidad o interés público, las habilitaciones otorgadas. La habilitación de nuevas áreas acuáticas debe compatibilizar los principios y normas de libre tránsito, navegación y desarrollo de otras actividades.

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