Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

En el ámbito marino los criterios técnicos para la habilitación de área acuática son determinados por el PRODUCE, tomando en consideración la especie a cultivar y sistemas a utilizar. En el ámbito continental la habilitación de área acuática considerara la isobata mínima de 15 m. El PRODUCE publica en el Catastro Acuícola Nacional las áreas habilitadas por la DICAPI y clasificadas sanitariamente por el SANIPES. Artículo 32.- Uso del agua El uso del agua para la acuicultura, como medio de crianza, al no ser consuntivo, tiene preferencia de uso frente a otras actividades productivas. Esta comprende el desarrollo de la actividad acuícola y la infraestructura destinada para tal fin. La actividad de acuicultura se encuentra inafecta del pago del derecho de uso del área acuática en el caso del mar, ríos y lagos navegables, así como para la instalación de infraestructura destinada para el desarrollo de la actividad acuícola e infraestructura complementaria vinculada al proceso de producción acuícola y del pago por la licencia de uso de agua. La inafectación no alcanza a los pagos que corresponda efectuar, por aquellos servicios que no están directamente relacionados con el uso del agua, entre ellos el que efectúa el titular de la concesión y/o autorización de acuicultura, a favor de los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor como contraprestación por los servicios que prestan. CAPÍTULO VI ACCESO A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA Artículo 33.- Régimen de acceso a la actividad El acceso a la actividad acuícola para AMYGE y AMYPE requiere del otorgamiento de una autorización o concesión a través de una Resolución Directoral, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA del PRODUCE o del Gobierno Regional, según corresponda, previa certificación ambiental, otorgada por la autoridad competente. La determinación de la categoría productiva es declarada por el interesado en su solicitud de reserva de área para el caso de concesiones directas o al momento de solicitar la autorización. Esta es evaluada por la autoridad competente. El PRODUCE otorga autorizaciones y concesiones para realizar AMYGE y el Gobierno Regional para los casos de AMYPE y AREL, según los criterios técnicos que establece el presente Reglamento y los que establezca el PRODUCE. El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL, requiere de una autorización o concesión, previa presentación del formato 03 y los requisitos, según sea el caso. En un plazo máximo de siete (07) días hábiles la autoridad competente otorga la resolución respectiva. Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones tanto marinas como continentales, se considera el área de Seguridad establecida para los aeródromos, por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 34.- Preferencia de uso de recursos hídricos Las comunidades campesinas y nativas u originarias, tienen preferencia para solicitar el uso con fines de acuicultura, de los recursos hídricos que se encuentren ubicados en las tierras donde se encuentran, con arreglo al marco normativo vigente. Para el caso de represas ejecutadas con fondos públicos que sean parte de proyectos hidráulicos, la concesión se otorga preferentemente a las comunidades campesinas y nativas u originarias aledañas del ámbito de influencia del proyecto, previa opinión de la administración del proyecto hidráulico. El administrado previamente a solicitar una concesión directa en el ámbito indicado en el párrafo precedente, deberá hacer pública su intención de acceso a la actividad de acuicultura, a través de un diario local, a fin de establecer la preferencia de acceso. Luego de haber transcurrido veinte (20) días de publicada la intención

de acceso a la actividad, el administrado podrá iniciar el trámite correspondiente para el otorgamiento del derecho. Artículo 35.- Señalización de las instalaciones para desarrollar actividades de acuicultura El acondicionamiento de las instalaciones para desarrollar actividades de acuicultura, incluye la señalización adecuada del área. Para el caso de áreas acuáticas, debe señalizarse cada vértice que limita la concesión con boyas demarcadoras, en forma clara y visible, considerando lo dispuesto por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra, cuando corresponda. Para el caso de terrenos privados en los que existan instalaciones para desarrollar actividades de acuicultura se debe instalar en el frontis de la misma un cartel donde se indicará el nombre o razón social, número de la Resolución autoritativa otorgada por el PRODUCE o el Gobierno Regional, en forma clara y visible. Artículo 36.- Reserva de área acuática La reserva de área acuática es de naturaleza temporal, exclusiva, intransferible y excluyente. Se realiza sobre recursos hídricos continentales determinados por la autoridad competente y sobre áreas habilitadas por la autoridad marítima, y clasificadas por la autoridad sanitaria. No se podrá otorgar dicha reserva de área acuática a más de un peticionario, respecto a la misma área acuática o parte de ella, mientras esta se encuentre vigente. La reserva de área acuática no otorga derecho administrativo de concesión a su titular. Para efectuar la reserva del área acuática con el fin de obtener una concesión, se debe presentar una solicitud a la autoridad competente declarando la categoría productiva a desarrollar, la ubicación, hectárea, especie a cultivar y las coordenadas geográficas referidas al Datum WGS 84 del área. La autoridad competente no emite la reserva sobre áreas que presenten superposición con otros derechos otorgados, expedientes en trámite, ni con otras actividades que se desarrollan en la zona. El PRODUCE y los Gobiernos Regionales otorgan las reservas de área acuática vinculadas a los derechos administrativos bajo su competencia, teniendo en consideración la información contenida en el Catastro Acuícola Nacional. La reserva de áreas acuáticas en ambientes marinos y continentales es otorgada por la autoridad competente. Ésta entrega el Formulario de Reserva con la finalidad de tramitar el derecho administrativo de acuicultura. Los Formularios de Reserva contienen numeración propia y única dentro del periodo anual que corresponda, la fecha en que fue expedido, y debe estar suscrito por la autoridad competente. Artículo 37.- Reserva de área acuática en ambientes marinos Para efectuar la reserva del área acuática en ambientes marinos, además de la solicitud, se debe adjuntar una carta fianza emitida por una entidad del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por un valor ascendiente a 12% de una (01) UIT por cada hectárea solicitada. La carta fianza debe mantener su vigencia por un periodo de noventa (90) días calendario. Se debe acreditar el pago por derecho de trámite. Artículo 38.- Vigencia de la reserva de área acuática Para la AMYGE o AMYPE la reserva de área acuática tiene una vigencia máxima de sesenta (60) días calendario. Se puede renovar por única vez por sesenta (60) días calendarios adicionales, siempre que se acredite haber iniciado la elaboración del instrumento de gestión ambiental o haber contratado una consultora para dicho fin. Para tal efecto, se debe renovar la carta fianza por noventa (90) días calendarios adicionales, en el caso que corresponda. Para la AREL la reserva de área acuática tiene una vigencia máxima de treinta (30) días calendario. Se puede renovar por única vez por treinta (30) días calendarios adicionales.

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