Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581679

c) Objetivo general y específicos, población objetivo a atender, tamaño de las empresas a atender, cobertura geográfica. d) La programación del financiamiento, incluyendo sus fuentes, con una proyección a cinco años. e) Currículum de los Directivos, Director del CITE y personal (profesional y técnico) que formarán parte del CITE y que pertenecen a la persona jurídica solicitante. f) El ITP podrá precisar el alcance de estos requisitos a través de una Directiva o de sus documentos de gestión. Artículo 28.- Vigencia de la Calificación de los CITE Privados La vigencia de la calificación de los CITE privados es indefinida. El ITP podrá retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley CITE o pierda las condiciones de su calificación. Artículo 29.- Red de CITE La Red de CITE es el espacio de articulación y coordinación de los CITE públicos y privados. La Red de CITE tiene como objetivos: 1. Generar economías de escala para la utilización de recursos compartidos entre los CITE. 2. Promover la complementariedad de servicios e infraestructura de los CITE en la perspectiva sectorial y territorial a fin de lograr un mayor impacto. 3. Facilitar el intercambio de información y experiencias entre los CITE. 4. Facilitar la prestación de servicios transversales a los CITE por parte del ITP, a partir de la gestión de información sobre necesidades y problemáticas comunes. 5. Promover la competencia positiva entre los CITE a fin de lograr la cultura de mejora continua. El ITP conduce, administra, supervisa y promueve la consolidación de la Red de CITE. La implementación de la Red de CITE será regulada por el ITP mediante Directiva, la cual será aprobada por Resolución Ejecutiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Innovación productiva en las PYMES Los CITE constituyen uno de los organismos involucrados en brindar servicios e impulsar proyectos en beneficio de PYMES de las cadenas productivas a las que se vinculen. Segunda.- Transferencia de la titularidad de la denominación CITE Se transferirá la titularidad del registro marcario sobre la denominación CITE, Red de CITE, a favor del ITP. Tercera.- Adecuación y evaluación de los CITE El ITP conformará mediante Resolución Ejecutiva un Grupo de Trabajo Transitorio, el cual apoyará y verificará la adecuación de los CITE conforme a lo señalado en la Ley CITE y el presente Reglamento, emitiendo un Informe Final que será fundamento suficiente para que el Consejo Directivo del ITP proponga la suspensión o extinción del CITE Público, retire la calificación del CITE Privado, o declare su adecuación. En cualquiera de los casos, lo resuelto será notificado al CITE. La adecuación deberá realizarse dentro de un periodo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de su constitución del referido Grupo de Trabajo. Los avances en la adecuación deberán ser informados mensualmente al Director Ejecutivo del ITP. Dicho informe será puesto en conocimiento del Consejo Directivo del ITP en la sesión inmediata a su presentación. Cuarta.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial las condiciones, procedimientos, requisitos y demás disposiciones que resulten necesarias para la implementación y mejor aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- De los CITE Artesanales y Turísticos El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento de creación, calificación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE Públicos y la calificación de los CITE Privados en un lapso no mayor de 60 días de aprobada la presente norma, en concordancia con la política y lineamientos que dicte el ente rector. 1360384-2

Designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-PRODUCE Lima, 24 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), es una persona jurídica de derecho público interno cuya finalidad es realizar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr el racional aprovechamiento integral de los mismos y la óptima calidad de los productos que se obtengan; así como colaborar a elevar el nivel nutricional de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, establece que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, tiene la responsabilidad de dirigirlo y administrarlo; y que está integrado por no menos de cinco (5) ni más de siete (7) miembros científicos y/o profesionales; Que, la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal. 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, a la fecha, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) se encuentra conformado por cinco (5) miembros, por lo que resulta pertinente designar miembros adicionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores JORGE BALTAZAR MERZTHAL TORANZO y JOSÉ LUIS NARANJO CORREA como miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1360382-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.