Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 29 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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6. Sobre este último aspecto, además, cabe mencionar que en el artículo 4, numeral 4.12, del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por la Resolución N. 304-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, al referirse a la definición de propaganda electoral y proselitismo político, se señaló lo siguiente: "4.12. Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 4.13 Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política (énfasis agregado)." 7. Por consiguiente, teniendo en cuenta las citadas normas, y atendiendo a lo expuesto precedentemente, se debe entender que cuando este colegiado señala que la sanción de exclusión exige que se realice una "valoración del contexto donde se realiza la conducta o actuación cuestionada", quiere decir que se debe determinar que el candidato en cuestión realizó la conducta prohibida en un evento proselitista o de amplia difusión, debiendo advertirse que este tipo de eventos comprenden "cualquier actividad destinada a captar seguidores" o votantes, criterio que además resulta compatible con la finalidad de la norma, que ha establecido como propaganda electoral prohibida "la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica", con excepción de aquellos objetos que constituyan propaganda electoral, que no excedan del 0.5% de la UIT por cada bien entregado. 8. Dicho ello, y una vez delimitados los alcances del supuesto de exclusión previsto en el primer párrafo, concordante con el tercer párrafo, del artículo 42 de la LOP, así como expuestos los criterios que deben ser usados en su interpretación y aplicación, corresponde ahora entrar al análisis del caso concreto. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, el recurrente señala que el JEE no ha cumplido con revisar los documentos que obran en autos, a efectos de verificar si la candidata cuestionada ha incurrido en la prohibición prevista en el artículo 42 de la LOP. Siendo ello así, corresponde a este órgano colegiado analizar si la documentación obrante en el expediente permite verificar la comisión de la conducta prohibida. 10. En primer lugar, conjuntamente con el Informe N.º 020-2016-DEVC-FP MARISCAL NIETO-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG 2016, del 12 de marzo de 2016, emitido por Dulia Esperanza Villena Córdova, fiscalizadora provincial del JEE Mariscal Nieto, obran los siguientes medios probatorios: a) Acta de fiscalización, de fecha 4 de febrero de 2016, elaborada por Marlyn A. Montoya Montoya, en la cual se transcribe la declaración de parte de la candidata cuestionada. Así, en dicha acta se indica lo siguiente: "con fecha 31 de enero de 2016 realizó la visita de coordinación partidaria por invitación escrita del alcalde de Cuchumbaya (...) por la celebración del aniversario de fundación del distrito pero no que estuvo como miembro participativo en el estrado oficial sino en calidad de espectador en el público. Se realizó la donación de un monitor y CPU valorizado en S/. 250.00 nuevos soles, la fotografía alusiva a la entrega de una computadora se realizó ya finalizado el evento con el brindis (...), en la segunda fotografía la señorita aduce que formaba parte del público y que no estuvo en el estrado ni formó parte de la comitiva oficial (...). Con respecto a la visita a San Francisco de Calacoa, el jefe de seguridad organizó el concurso y le pidió que done el tercer lugar, a lo que ella accedió, donando la suma de

S/. 50.00 nuevos soles en un sobre cerrado, pero que no estuvo en ninguna ceremonia oficial." b) Acta de fiscalización, de fecha 4 de febrero de 2016, elaborada por Dulia E. Villena Córdova, en la cual se transcribe la declaración de parte de Víctor Llanos Taco, secretario técnico encargado de seguridad ciudadana de Calacoa. Así, en dicha acta se indica lo siguiente: "el día miércoles 27 de enero la persona que se nombró como padrino para la premiación de la actividad organizada por mi persona encabezando el comité de seguridad ciudadana, al realizar la llamada de confirmación para ser padrino me indica que él no va podrá participar como tal por lo cual me dice que una persona que él conoce me puede apoyar y me da un número telefónico, al realizar el llamado a dicho número me comunico con la señorita Dianira Meza Mendoza quien me acepta telefónicamente a ser madrina como persona natural, a título personal, desconociendo hasta el momento que era candidata al Congreso. Debo indicar que todas las gestiones las realice a criterio personal. El día 30 de enero se realizó la actividad programada "Tercer Maratón de Seguridad Ciudadana". Finalizada dicha actividad no se realizó la entrega de premios porque no se hicieron presentes los padrinos nombrados por oficio. El dia 31 de enero a las 13.00 horas aproximadamente me hace la entrega de un sobre cerrado la señorita Dianira Meza Mendoza a la que conozco recién ese momento, quien me manifiesta que es el premio ofrecido telefónicamente. Despidiéndose inmediatamente. También debo aclarar que hasta el momento no se ha hecho entrega de los premios porque los otros padrinos no han cumplido con sus ofertas, por lo que desconozco lo que contiene el sobre." c) Acta de fiscalización, de fecha 4 de febrero de 2016, elaborada por Dulia E. Villena Córdova, en la cual se transcribe la declaración de parte de Danny Ninaraqui Vilca, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya. Así, en dicha acta se indica lo siguiente: "al promediar las 11.00 de la mañana pude visualizar a la señorita Dianira Meza Mendoza junto a los espectadores de la ceremonia protocolar del 72º aniversario del distrito como una visitante más que llega por el aniversario. En ningún momento la señorita en mención subió a la tribuna de honor para realizar acto alguno que vulnere el principio de neutralidad, ya al finalizar la ceremonia el juez de paz señor Enrique Butrón Calizaya solicita al maestro de ceremonia un espacio para que le hagan entrega del equipo de cómputo, momento en que el alcalde saluda a la señorita Dianira Meza como lo hizo con todos los demás invitados que acudieron ese día. Cabe recalcar que hasta donde pude observar la entrega se realizó directamente al juez de paz y solo el alcalde hizo acto de presencia. Tengo conocimiento que la gestión para la obtención de dicho equipo la realizó el juez de paz. También es bueno aclarar que en ningún momento de la ceremonia protocolar se mencionó a la señora Dianira Meza Mendoza ni mucho menos se realizó ninguna propaganda política porque tenemos pleno conocimiento de que está prohibido realizar este tipo de actos en ceremonias oficiales. Después de esta ceremonia no la pude visualizar en las demás actividades que teníamos por nuestro aniversario desconociendo alguna otra actividad que haya realizado con posterioridad. Finalmente, es importante aclarar que en ese momento de la entrega del equipo de cómputo la señorita Dianira Meza Mendoza lo hizo a título personal sin mencionar organización o institución alguna." d) Recorte periodístico del diario Prensa Regional, de fecha 2 de febrero de 2016, en el que se indica que "la entrega se hizo a través del alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya (...) ello fue posible mediante una gestión realizada con anterioridad (...) por ello Dianira Meza, al conocer la situación, no dudó en acceder a la ayuda solicitada. Al término de los actos protocolares en el distrito de Cuchumbaya, Dianira Meza Mendoza, se trasladó hasta el distrito de San Cristóbal ­ Calacoa, donde también se desarrollaron actos protocolares por su aniversario, allí hizo la entrega de un premio al tercer lugar del concurso organizado por

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