Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de marzo de 2016 /

El Peruano

el jefe de seguridad ciudadana de Calacoa, con motivo del aniversario distrital. Al término de la ceremonia, la candidata se reunió con la población para escuchar las inquietudes y problemática del distrito". Asimismo, en dicho recorte periodístico se aprecian dos fotos, en la primera, se observa a la candidata cuestionada caminando junto con

autoridades de la comuna y levanta la mano (saludando), y en la segunda foto, se observa a la candidata estrechando la mano del alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya y a los pies de ambos una caja grande sin lograr visualizar el contenido. El recorte periodístico al que se hace referencia es el siguiente:

11. Por su parte, con el escrito de descargos presentado por la candidata cuestionada, de fecha 13 de marzo de 2016, se adjuntaron los siguientes medios probatorios: a) Solicitud de gestión de equipo de cómputo, presentada por Enrique Daniel Butrón Calizaya, juez de paz de la Primera Nominación, con fecha 5 de enero de 2016. Dicho documento tiene fecha de recibido el 5 de enero. b) Carta S/N-DAMM, emitida por la candidata, con fecha 12 de enero de 2016, dirigida al juez de paz, indicándole que en atención a su pedido de gestión de un equipo de cómputo, se gestionará dicho pedido para su representada. Dicho documento tiene fecha de recibido el 12 de enero de 2016 por el juez de paz. c) Acta de cooperación, de fecha 13 de enero de 2016, en la que se deja constancia de que en dicha fecha se reunieron la candidata en cuestión y Juan Francisco Vargas Bravo, a fin de atender la solicitud de cooperación de un equipo de cómputo a favor del juzgado de paz. d) Acta de recepción, de fecha 13 de enero de 2016, suscrita por el juez de paz. e) Dos fotos del escenario de la ceremonia. f) Acta de elecciones internas, de fecha 19 de enero de 2016, en la cual figura la cuestionada ciudadana como candidata. 12. Ahora bien, teniendo en cuenta los medios probatorios antes detallados, con relación a la conducta que se le atribuye a la candidata, de haber realizado la donación de un equipo de cómputo al juez de paz de Primera Nominación de Cuchumbaya, cabe señalar lo siguiente: a) La candidata, elegida en elecciones internas el 19 de enero de 2016, refiere que el 13 de enero de 2016 gestionó de parte de Juan Francisco Vargas Bravo, la

entrega de un equipo de cómputo para ser donado al juez de paz de Primera Nominación de Cuchumbaya. No obstante, en el presente caso, no es materia de discusión la fecha en la cual la candidata logró conseguir el equipo de cómputo que sería donado, sino que lo relevante es determinar si la candidata en cuestión realizó la acción (efectuar entrega), sancionada por el artículo 42 de la LOP. De ahí que sea relevante establecer cómo, cuándo y dónde se realizó la entrega del equipo de cómputo al juez de paz. b) Con relación al documento denominado acta de recepción de fecha 13 de enero de 2016, presentado por la candidata con la finalidad de acreditar que el equipo de cómputo fue entregado en dicha fecha, cabe señalar que de conformidad con el artículo 17 de la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz (en adelante LJP), el juez de paz tiene función notarial en los centros poblados en donde no exista notario, siendo dichas actuaciones notariales supervisadas por el Consejo del Notariado. Por tanto, dado que en el mencionado distrito se cuenta con notario público y que no hay forma de saber si el lugar en dónde se recibió dicho documento era en un centro poblado, se concluye que el juez de paz no estaba investido de facultad notarial para dar fe de dicho acto, motivo por el cual este documento al no tener la calidad de fecha cierta, no acredita que el 13 de enero de 2016 el juez de paz recibió dicho equipo de cómputo. c) Asimismo, respecto a si el equipo de cómputo fue entregado el 31 de enero de 2016, del recorte periodístico (texto e imagen) lo único que se puede apreciar es que el citado equipo está a los pies de la candidata cuestionada y del alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya. Por tanto, dicho documento gráfico no permite determinar que en la fecha antes indicada la candidata hizo entrega del equipo de cómputo al juez de paz. d) En tal sentido, la sola declaración de Danny Ninaraqui Vilca, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, quien refiere que la entrega

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