Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 29 de marzo de 2016

PROYECTO

581797

ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS CARGOS DE LA INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES INTERNAS EN CLIENTES MAYORES A 300 m3/MES; Y EL CARGO DE RECONEXIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA ACOMETIDA (TIPO II) APLICABLES A LA CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DE LA REGIÓN ICA 1. Informe Técnico Nº 0180-2016-GRT, que sustenta los cargos señalados. 2. Informe Legal Nº 0181-2016-GRT. 3. Hoja electrónica de cálculo que sustenta los cargos señalados. ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2016-OS/CD Lima, xx de xxxx de 2016 VISTA: La propuesta para determinar los cargos de la Inspección, Supervisión y Habilitación de instalaciones internas en clientes mayores a 300 m3/mes y el cargo de Reconexión de los componentes de la Acometida (Tipo II) aplicables a la concesión de distribución de gas natural de la región Ica presentada por la empresa Contugas S.A.C. (en adelante "Contugas") mediante Carta Nº GRL019-2016 recibida el 08 de enero de 2016, según Registro GRT Nº 0237-2016. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 71º señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas; Que, por su parte, el Artículo 75º del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por corte y reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Condiciones de Corte y Reconexión"), aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 664-2008-OS/CD; Que, mediante Carta Nº GRL-019-2016, Contugas S.A.C. solicitó la aprobación de los Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de instalaciones internas para consumidores mayores a 300 m3/mes y cargos por reconexión de los componentes de la acometida Tipo II, aplicables a su concesión; Que, por otro lado, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales"; Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fijados por

Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD; Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, Contugas remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de instalaciones internas para consumidores mayores a 300 m3/mes y cargos por reconexión de los componentes de la Acometida Tipo II; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo; Que, en de acuerdo con la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Oficio Nº 069-2016-GRT se remitió a Contugas las observaciones formuladas a su propuesta. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta Nº GRL-074-2016, Contugas remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7; Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin Nº xxx2016-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el xx de xxx de 2016, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los cargos de la Inspección, Supervisión y Habilitación de instalaciones internas en clientes mayores a 300 m3/mes; y el cargo de Reconexión de los componentes de la acometida (Tipo II) aplicables a la concesión de distribución de gas natural de la región Ica. Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento; Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo, mediante la referida Resolución Osinergmin Nº xxx-2016OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la finalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba los cargos de la Inspección, Supervisión y Habilitación de instalaciones internas en clientes mayores a 300 m3/ mes y el cargo de Reconexión de los componentes de la acometida (Tipo II) para la concesión de distribución de gas natural para la región Ica. Dicha Audiencia se realizó el XX de abril de 2016 en la ciudad de Ica; Que, hasta el XXX de XXX de 2016 se recibieron los comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado. Los citados comentarios y sugerencias han sido analizados en los Informes Nº XXX2016-GRT y Nº XXX-2016-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la evaluación tarifaria; Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa i), resultando procedente publicar en el Diario Oficial El Peruano la resolución que aprueba los cargos de la Inspección, Supervisión y Habilitación de instalaciones internas en clientes mayores a 300 m3/mes; y el cargo de Reconexión de los componentes de la acometida (Tipo II) aplicables a la concesión de distribución de gas natural de la región Ica; Que, los Informes Nº 0xxx-2016-GRT y Nº 0xxx2016-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº

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