Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

581790

NORMAS LEGALES

Martes 29 de marzo de 2016 /

El Peruano

Ejecutivo Nacional es el órgano competente para decidir el retiro de la lista de candidatos al Congreso de la República, en este caso la lista correspondiente al distrito electoral de La Libertad. 8. Al respecto, es menester precisar que el artículo 12, literal e, del estatuto partidario ­vigente a la fecha­ establece que el "Comité Ejecutivo Nacional representa a la Asamblea General Nacional y, por ende, es el máximo órgano de dirección del Partido", en igual sentido, el artículo 23 señala que "el Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo de dirección y ejecución del partido". 9. Por su parte, los literales b, l y s del artículo 24 del estatuto le atribuye, entre otras, las funciones de "ejercer la conducción política, orgánica y ejecutiva del Partido entre Asamblea General Nacional y Asamblea General Nacional, adoptando los acuerdos y dictando las disposiciones necesarias para su buen funcionamiento", "interpretar, dirimir y resolver de manera definitiva las lagunas legales, casos y situaciones no previstas, o que estando previstas no son suficientemente claras en este Estatuto" y "otras que se requieran para asegurar la adecuada marcha de la organización". 10. Merced a ello, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, a través del acta de reunión del 24 de noviembre de 2015 (fojas 623), acordaron aprobar la participación del Partido Nacionalista Peruano en las Elecciones Generales 2016 y el proceso de elecciones internas para la designación de delegados que participaron en las Asambleas Generales Nacionales Extraordinarias para la modificación del estatuto y la elección de candidatos en la plancha presidencial, congresistas y Parlamento Andino. Dicha decisión refleja la supremacía del referido órgano de dirección en la adopción de decisiones de naturaleza política dentro de la referida organización. 11. Ahora, si bien es cierto que el estatuto no prevé de manera expresa la potestad del Comité Ejecutivo Nacional para disponer el retiro de la fórmula o lista de candidatos en el marco de un proceso electoral, también lo es que este le ha atribuido la facultad de ejercer la conducción política, orgánica y ejecutiva del partido político, en tal sentido, la determinación de participar o no en una contienda electoral se encuentra dentro de estas prerrogativas, puesto que es una decisión de carácter netamente político, más aun se le atribuye la facultad de interpretar, dirimir y resolver de manera definitiva las lagunas legales, casos y situaciones no previstas, o que estando previstas no son suficientemente claras en el Estatuto. 12. En este extremo, conviene traer a colación la Resolución N° 263-2016-JNE, del 13 de marzo de 2016, en la que, respecto a la decisión del Comité Ejecutivo Nacional de retirar las listas de candidatos del partido político Perú Patria Segura, se señaló lo siguiente: Así, conforme a los artículos 10 y 13, literales a y j, del estatuto partidario de la organización política Perú Patria Segura, el Comité Ejecutivo Nacional, en su condición de máximo organismo ejecutivo, se encuentra facultado para resolver los casos no contemplados en el estatuto y para velar por el fiel cumplimiento de sus fines y objetivos. Es decir, el Comité Ejecutivo Nacional materializa la toma de decisiones políticas intrapartidarias para el desarrollo y desenvolvimiento de la vida política de dicha organización. Este actuar se diferencia de la competencia que ejerce un órgano electoral partidario, llámese Comité Electoral (...) ya que tiene como función principal el conducir un proceso electoral interno para la elección de autoridades partidarias y candidatos, desde su convocatoria hasta la proclamación de sus resultados, lo que no implica que tenga la facultad de decidir si el partido político continúa o no en carrera electoral. Esto último, a criterio de este pleno, únicamente podría ser decidido por el máximo órgano partidario facultado para tomar decisiones de índole político, como sucedió con la solicitud de retiro de candidatos presentada por el partido político Perú Patria Segura. 13. Conforme a ello, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano es el órgano partidario competente para disponer el retiro de la lista de candidatos

al Congreso de la República en un proceso electoral, en tanto que la Asamblea General Nacional no tiene tal potestad, ya que, aun cuando el artículo 20, literal e, de su estatuto le otorga facultades, entre ellas la de elegir a los candidatos del partido que postulen a cargos públicos, ello no implica que estas se extiendan a determinar la permanencia o no de la organización política en la carrera electoral. b) Sobre el procedimiento llevado a cabo por el Comité Ejecutivo Nacional para decidir el retiro de la lista de candidatos al Congreso 14. El Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia emitida en el Expediente N° 1612-2003-AA/TC, que "queda claro que el debido proceso --y los derechos que lo conforman, p. e., el derecho de defensa-- rigen la actividad institucional de cualquier persona jurídica [...]", es decir, el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, no solo tiene una dimensión "judicial", sino que se extiende también a sede administrativa y corporativa privada, por lo que las organizaciones políticas también están sujetas a la observancia de dicha garantía constitucional. 15. En el caso en análisis, el apelante alega que el Comité Ejecutivo Nacional vulneró el debido proceso, al no haberse cumplido los plazos para la convocatoria a sesión extraordinaria de sus miembros y al haberse adoptado la decisión de retirar la fórmula y lista de candidatos sin la participación de la Asamblea General. Por esta razón, en este extremo, corresponde evaluar si el procedimiento para determinar dicho retiro se realizó conforme a las normas estatutarias de la organización política, y con respeto al debido proceso como garantía constitucional. 16. Así, de autos se advierte que el 9 de marzo de 2016 se convocó a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el mismo día a las 06:00 p.m. (primera citación) y 06:30 p.m. (segunda citación), cuya agenda a tratar estaba referida justamente a la participación política del Partido Nacionalista Peruano en las Elecciones Generales 2016 (fojas 621). 17. Al respecto, si bien el artículo 40 del estatuto prevé que las convocatorias a sesión en todos los órganos partidarios, con excepción de la Asamblea General Nacional, se efectuarán con tres días de anticipación, el mismo artículo prevé que, de tratarse de alguna situación de urgencia, podrá exceptuarse dicho plazo y realizarse el mismo día, como en efecto sucedió. Aunado a ello, el acta de sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del 9 de marzo de 2016 (fojas 618 a 620), en la que se dispone "retirar al Partido Nacionalista Peruano de las Elecciones Generales 2016", ha sido adoptada por unanimidad de los presentes y fue suscrita por los miembros del referido órgano directivo, por lo que no se advierte vulneración alguna al debido proceso y ante lo cual no había obligación de convocar a la Asamblea General en tanto la decisión que se adoptaría era de competencia de este comité. Por los fundamentos expuestos, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Partido Nacionalista Peruano es el órgano partidario competente para solicitar el retiro de la fórmula y lista de candidatos al congreso y representantes ante el Parlamento Andino, en tal sentido no se vulneró las normas estatutarias que regulan la vida política de dicha organización. Por tal motivo, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pacheco Moya, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, de la organización política Partido Nacionalista Peruano, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 007-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 14 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.