Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 29 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Trescientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), en tal sentido se realicen las acciones requeridas para efectuar la Contratación Directa conforme lo faculta el inciso 3 del Artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; Que, mediante Informe Nº 51-2016-GAF/MDI de fecha 08 de marzo del 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita se autorice por parte del Concejo Municipal la contratación directa por la situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de los alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria PCA, por el periodo de dos meses; Que, mediante Informe Legal Nº 169-2016-GAL/MDI de fecha 09 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Legal, opina señala que en razón al análisis y en los términos contenidos en el Informe Nº 444-2016-SGL/ GAF/GM/MDI y el Informe Nº 51-2016-GAF/MDI Opina Favorablemente la aprobación de Adquisición Directa por Desabastecimiento Inminente de los Alimentos del PCA, Arroz Superior, Pallar Bebe, Frijol Castilla y Aceite Vegetal por el tiempo de 02 meses, con el monto de S/. 386,662.00, recomendando que una vez aprobado mediante Acuerdo de Concejo se efectúe la modificación del Plan Anual para su inclusión y la aprobación del respectivo expediente de contratación aprobación de bases y proceso de sistema electrónico de contratación estatal SEACE; Que, mediante Memorando Nº 826-2016-GM/MDI de fecha 09 de marzo del 2016, la Gerencia Municipal remite los documentos antes mencionados, para ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numeral 26), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con ocho (08) votos a FAVOR de los señores Regidores: José Luis Vilca Vega, Víctor Raúl Zarate Ynfantes, Emiliano Muñoz Vergara, Edith Betty Martínez Mendoza, Joel Terán Cabanillas, Delia Salazar Araujo, Pedro Poma De la Cruz, Jhon Erick Zarate Aliaga y con 2 abstenciones de los señores Regidores Grover Tamara Sarmiento y Wilmer Flores Astorayme, presentes en esta Sesión de Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, acordó lo siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente para los alimentos del Programa de Compensación Alimentaria, por el periodo de 60 días hábiles. Artículo Segundo.- APROBAR la Compra Directa de Alimentos del Programa de Complementación Alimentaria PCA, por el periodo de 60 (Sesenta) días hábiles por Desabastecimiento Inminente para los alimentos, tal como se encuentra estipulado en el Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley. Nº 30225 y Artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 350-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal, realice las acciones de control pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial " El Peruano" dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley, y a la Subgerencia de Logística su Publicación el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1360835-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 Actualizado
ORDENANZA Nº 426-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05-2016-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres, el Dictamen Nº 23-2016-CAJLI/ MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Acta Nº 003-2016-CODISEC/MSI del Comité de Seguridad Ciudadana de San Isidro; el Memorándum Nº 130-2016-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 112-2016-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 060-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Informe Nº0125-2016-0400-GAJ/MSI, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, a través de la Ley Nº 27933 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, con el objeto de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, por su parte, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933; indica que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, el artículo 30º del Reglamento antes mencionado, refiere que son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante ordenanza; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, mediante el Informe del visto, indica que en sesión del 23 de Febrero de 2016, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, aprobó por unanimidad el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 actualizado para que se ponga en consideración del Concejo Municipal para su ratificación mediante Ordenanza, contando para ello con la opinión favorable en materia presupuestal de la Gerencia de Planeamiento,

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