Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 29 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581783

del equipo de cómputo se realizó directamente al juez de paz, resulta insuficiente, en tanto, no obran en autos medios probatorios que permitan corroborar y ratificar dicha afirmación, por lo que no se tiene certeza si fue la candidata cuestionada quien realizó la entrega, ni tampoco en qué fecha exactamente ni en qué circunstancias se realizó la misma. e) Por otro lado, tampoco se advierte que la actividad en la cual se habría producido la presunta entrega del equipo de cómputo se trató de una actividad proselitista. En efecto, de los documentos obrantes en autos, no se acredita que en la ceremonia por el aniversario del Distrito de Cuchumbaya, en donde supuesta se realizó la conducta prohibida por la ley, se hiciera mención a la candidata cuestionada o al partido político Fuerza Popular, con el objeto de captar votantes o favorecer su candidatura. Del mismo, tampoco ha quedado acreditado que en la citada ceremonia se mencionara la donación del equipo de cómputo. Por el contrario, y como se ha señalado, lo que ha quedado acreditado es que la ceremonia o acto protocolar realizado el 31 de enero de 2016 tenía como objeto el aniversario del Distrito de Cuchumbaya. f) Igualmente, de los medios probatorios obrantes en autos no se acredita que la candidata estuvo con una vestimenta que hiciera alusión a su candidatura o al partido político por el que postula, no pudiendo constituir prueba fehaciente que permita configurar el supuesto de exclusión previsto en el artículo 42 de la LOP, la mera impresión o parecer dudoso sobre un hecho. 13. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no existe certeza, por insuficiencia probatoria, de que el 31 de enero de 2016 la candidata Dianira Angélica Meza Mendoza, en el marco de un acto proselitista, haya realizado la entrega de un equipo de cómputo al juez de paz del distrito de Cuchumbaya, en la ceremonia realizada por el aniversario del citado distrito. 14. Por otra parte, con relación a la supuesta donación que habría efectuado la candidata cuestionada por la suma S/ 50.00 (cincuenta y 00 soles) como premio para el tercer lugar de la "Tercer Maratón de Seguridad Ciudadana", de los medios probatorio obrantes en el expediente se advierte que el 31 de enero de 2016 la candidata entregó, de forma directa y privada, al técnico encargado de dicho evento, un sobre conteniendo la suma antes referida. De esta manera, si bien el evento de la premiación fue el 30 de enero de 2016, la entrega de dicha suma de dinero fue el 31 de enero, es decir, en fecha posterior a la ceremonia de premiación. 15. Del mismo modo, en autos tampoco obra medio probatorio alguno que compruebe que en la referida premiación se hiciera mención a la donación de la cuestionada candidata, con lo que se concluye que dicho acto de entrega fue de carácter privado y anónimo sin mediar evento público alguno de carácter proselitista. 16. Por consiguiente, teniendo en cuenta que este órgano colegiado, debido a la insuficiencia probatoria, no tiene certeza de que los hechos atribuidos se enmarquen dentro de las conductas prohibidas en el artículo 42 de la LOP, cabe concluir que en el presente caso no se ha configurado el supuesto prohibido que amerite la sanción de exclusión de la candidata cuestionada. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, del partido político Fuerza Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 0006-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, de fecha 14 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en la cual se revolvió excluir a Dianira

Angélica Meza Mendoza, candidata N.º 1 de la lista de candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1360858-2

Confirman la Res. Nº 0013-2016-JEEH, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, por la organización política Fuerza Popular
RESOLUCIÓN Nº 0293-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00353 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00072-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular en contra de la Resolución Nº 0013-2016-JEEH, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró de oficio, por mayoría, la exclusión del candidato al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Junín, Vladimiro Huaroc Portocarrero, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el congreso de la Republica por el distrito electoral de Junín a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Entre ellos, se solicitó la inscripción de Vladimiro Huaroc Portocarrero. Mediante la Resolución Nº 001-2016-JEEH, del 11 de febrero de 2016, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista congresal por el distrito electoral de Junín, presentada por la organización política Fuerza Popular. Posteriormente, por Resolución Nº 004-2016-JEEH, del 23 de febrero de 2016, el JEE inscribió a Vladimiro Huaroc Portocarrero como candidato al Congreso de la República por el referido distrito electoral, con el número 1. Con relación a las peticiones de exclusión El 10 de marzo de 2016, Raúl Enrique Barreto Topalaya interpuso solicitud de exclusión en contra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.