Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de marzo de 2016 /

El Peruano

Presupuesto y Desarrollo Corporativo ; motivo por el cual corresponde ratificar dicha aprobación mediante Ordenanza, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Mayoría y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 ACTUALIZADO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 Actualizado, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro en sesión del 23 de febrero de 2016; en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás normas aplicables; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 23 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1360476-1

de participación de los ciudadana en el ámbito de los gobiernos regionales y locales y en su Artículo 3º regula los derechos de control de los ciudadanos; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Artículo 17º de la Ley Nº27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la formulación ,debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública. Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales, según el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972. Que, el Artículo 102º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, el CCLD es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, el cual está constituido por el Alcalde , quien lo preside , pudiendo delegar tal función en el Teniendo Alcalde, los regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, juntas vecinales, gremios de trabajadores de empresarios y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Que, el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades establece los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital , que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional demostrada. Que, el Artículo 104º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital. Estando de conocimiento de las responsabilidades que la Ley asigna en condición de Titular de Pliego y en base a las atribuciones conferidas por el artículo 20, Inciso 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas pertinentes; ORDENANZA REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Conformación del Concejo de Coordinación Local Distrital de San Luis y que adjunto el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde realice las coordinaciones y convenios necesarios con las diferentes instituciones públicas y privadas para el proceso de elecciones de los representantes de las organizaciones de sociedad civil para su conformación del Concejo de Coordinación Local Distrital a fin de velar por el proceso de transparencia pública. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Promoción, Económico y Social, y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- REALIZAR, la publicación de la presente Ordenanza en los diferentes medios informativos de la corporación municipal asimismo entrará vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1360688-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis
ORDENANZA Nº 197-MDSL San Luis, 20 de noviembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 092-2015-GPPI-MDSL de fecha 14 de octubre del 2015, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, Ley Nº26300 ­ Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su Artículo 2º sobre derechos de participación de los ciudadanos, establece los mecanismos

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